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Elecciones parciales 2010 en Cuba |
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Las elecciones parciales en Cuba en el 2010 es el tema que trata el Foro Digital de Radio Rebelde. Comparecen para responder las preguntas y comentarios los miembros de la Comisión Nacional de Elecciones Rubén Pérez Rodríguez, Mayra Díaz García, Juan Aizpurua Rodríguez y Alberto Núñez Betancourt. Gracias por acompañarnos, Osana Osoria Arrue, su moderadora.
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1 | 2 | > | »» Yulier cisnero tamayo / yulier@pubrgrc.gr.rimed.cu / Cuba / | 14.04.2010 - 10:33 am | Hola mi nombre es Yuli tengo 24 años de edad,
trabajo de profesor de informática en un pre -universitario, me gusta la música y por este medio
quisiera tener nuevas amistades. chao | Respuestas: Total - 0 | | | | Jose Anel Montalvo Leon / mexico / | 10.04.2010 - 11:43 pm | me gustaria me informaran, sobre el proceso electoral de su pais asi como el calemdario electoral, asi como su ley, esto para tener más conocimiento del tema y compararlo con mi pais. | Respuestas: Total - 1 | | Rubén Pérez Rodríguez Vicepresidente Comisión Electoral Nacional / Cuba | José, te comento algunas de las características principales de nuestro sistema electoral:
- Inscripción universal, automática y gratuita de todos los ciudadanos.
- Los candidatos son propuestos y postulados por los propios electores en reuniones públicas, llamadas Asambleas de Nominación. El Partido ni propone, ni nomina, ni elige a los candidatos.
- Inexistencia de campañas electorales. Las biografías y fotos de los candidatos son publicadas sobre bases de igualdad absoluta por las Comisiones Electorales en cada circunscripción. Los candidatos no pueden realizar ninguna actividad a favor de su candidatura.
- Total limpieza y transparencia de los comicios. Las elecciones son públicas. Los niños son los que custodian las urnas.
- El voto es voluntario, libre, igual y secreto.
- Los delegados municipales o provinciales y los diputados a la Asamblea Nacional, no reciben remuneración alguna (salario, dieta o cualquier otra prestación o beneficio) por el desempeño de la labor para la que fue elegido. Como norma no ejercen como políticos profesionales, es decir, se mantienen en el desempeño de sus responsabilidades laborales.
- Todos los elegidos deben rendir cuentas de su labor periódicamente ante sus electores, quienes pueden revocar sus mandatos en cualquier momento.
- La elección de los delegados a las Asambleas Municipales se eligen por un período de mandato de dos años u medio (Proceso de Elecciones Parciales) y cada 5 años a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y a los delegados a las Asambleas Provinciales.
- El actual proceso es para elegir a los delegados a las Asambleas Municipales. |
| | | Alberto nunez / neron0117@gmail.com / Cuba / | 28.03.2010 - 1:00 pm | Quisiera me aclararan si de alguna manera la constitución vigente en Cuba quita a los cubanos residentes en el exterior el derecho a participar en dichas elecciones,en caso de ser así cual seria la lógica que sustenta esto,según mis conocimientos del tema seria entonces Cuba una excepción | Respuestas: Total - 1 | | Rubén Pérez Rodríguez Vicepresidente Comisión Electoral Nacional / Cuba | Alberto, uno de los requisitos para ejercer el derecho al voto en Cuba es ser residente permanente en el país por un periodo no menor de dos años antes de las elecciones. La lógica de este requisito radica en la necesidad de que el elector esté vinculado directamente, es decir sea parte activa de la cotidianidad económica, social y política del país. No sólo no votan los cubanos residentes en el exterior por causas personales, tampoco lo hacen los diplomáticos, ni los que cumplen misión en el exterior, salvo que arriben al país antes o el día de las elecciones, en que de inmediato se incluyen en el registro de electores y se les permite ejercer su derecho al voto. |
| | | Doris G. Muñoz Lima / Cuba / | 24.03.2010 - 10:36 am | Soy cuidadana alemana, residente permanente en Cuba desde el año 1981 y siempre he participada en las elecciones en la circunscripción donde resido. Siempre he estado trabajando en centros de trabajo estatales. Al enterarme por otras alemanas de la misma condición (residentes permanentes) que ellos nunca han particpado y que solamente corresponde la participación a los ciudadanos cubanos fui en busca de la ley electoral cubana y, efectivamente, en ella dice solamente: "ciudadanos cubanos" (Tit. I, Cap.II, art. 5) y además legisla en el título XI, art.172 b)como sigue: "Se consideran delitos ...las conductas siguientes: ...
b) el que vote sin tener derecho a hacerlo; ..."
No he podido encontrar nada sobre los residentes permanentes y su participación o no en las elecciones, tampoco, ningún otro documento sobre el particular o una ley complementaria. Aunque en mi circunscripción dicen que vote ya que estoy en la lista de electores, no quiero ir en contra de la ley y cometer una infracción.
Quizás ustedes me pueden evacuar esta duda. ¿Hay algón documento legislativo donde se regula la participación o no de los residentes permanentes extranjeros?
Saludos cordiales,
Doris | Respuestas: Total - 1 | | Rubén Pérez Rodríguez Vicepresidente Comisión Electoral Nacional / Cuba | Doris, sí tienes derecho a ejercer el derecho al voto. Aunque eres ciudadana alemana eres residente permanente en nuestro país por 29 años.
La Constitución de la República en el Capítulo III Extranjería, artículo 34, establece, entre otros principios, que los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en la Constitución, bajo las condiciones y las limitaciones que la ley fija. Por su parte la Ley Electoral regula que para ejercer el derecho al voto en Cuba es requisito ser residente permanente en el país por un periodo no menor de dos años antes de las elecciones. |
| | | Iésu de Andrade / Brasil / | 18.03.2010 - 9:49 pm | Hola a todos. Un gran gusto en comunicarme con ustedes. Me gustaria saber más sobre el proceso eleccionario en Cuba. Soy brasileño, profesor de español y, siempre hay quién me pregunta sobre el tema. Por eso, quiero tener un poco más de información sobre para contestar correctamente a la gente que quiere saber.
Muchas gracias. | Respuestas: Total - 1 | | Rubén Pérez Rodríguez Vicepresidente Comisión Electoral Nacional / Cuba | Iésu, te comento algunas de las características principales de nuestro sistema electoral:
- Inscripción universal, automática y gratuita de todos los ciudadanos.
- Los candidatos son propuestos y postulados por los propios electores en reuniones públicas, llamadas Asambleas de Nominación. El Partido ni propone, ni nomina, ni elige a los candidatos.
- Inexistencia de campañas electorales. Las biografías y fotos de los candidatos son publicadas sobre bases de igualdad absoluta por las Comisiones Electorales en cada circunscripción. Los candidatos no pueden realizar ninguna actividad a favor de su candidatura.
- Total limpieza y transparencia de los comicios. Las elecciones son públicas. Los niños son los que custodian las urnas.
- El voto es voluntario, libre, igual y secreto.
- Los delegados municipales o provinciales y los diputados a la Asamblea Nacional, no reciben remuneración alguna (salario, dieta o cualquier otra prestación o beneficio) por el desempeño de la labor para la que fue elegido. Como norma no ejercen como políticos profesionales, es decir, se mantienen en el desempeño de sus responsabilidades laborales.
- Todos los elegidos deben rendir cuentas de su labor periódicamente ante sus electores, quienes pueden revocar sus mandatos en cualquier momento.
- La elección de los delegados a las Asambleas Municipales se eligen por un período de mandato de dos años u medio (Proceso de Elecciones Parciales) y cada 5 años a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y a los delegados a las Asambleas Provinciales.
El actual proceso es para elegir a los delegados a las Asambleas Municipales. |
| | | MB / Irlanda / | 16.03.2010 - 1:01 pm | Por que se debe de tener a los delegados como representantes del pueblo para poder elegir a los delegados provinciales y estos a su vez al gobierno, por que no es aceptado en la constitución y en la ley electoral que el mismo pueblo elija a su presidente mediante una candidatura igual que la que se hace con los delegados. | Respuestas: Total - 1 | | Rubén Pérez Rodríguez Vicepresidente Comisión Electoral Nacional / Cuba | La situación que usted plantea se daba antes de 1992, en ese año se perfeccionó nuestro sistema electoral al establecerse que los delegados a las Asambleas provinciales y los Diputados a la Asamblea Nacional también son elegidos directamente por el pueblo en municipios o distritos electorales, cuando sobrepasan los 100 mil habitantes. |
| | | Giselle / Cuba / | 27.02.2010 - 11:42 am | Considero que los delegados en los barrios deberían de tener un papel más protagónico, pienso que eso se deba a la dualidad de tareas que tienen. Nuestro sistema es único y pienso que debiéramos darle más importancia.Admiro a aquellos hombres y mujeres que desempeñan este trabajo. Gracias a ustedes | Respuestas: Total - 1 | | Rubén Pérez Rodríguez Vicepresidente Comisión Electoral Nacional / Cuba | Agradecemos las valoraciones positivas que Ud. expresa sobre nuestro sistema, así como su valoración de nuestros delegados, los que como una particularidad de nuestro sistema, no se liberan de sus funciones laborales, ni cobran por sus funciones como delegados.
Se trabaja para lograr que los delegados de las circunscripciones tengan mayor protagonismo para lo cual requieren del apoyo de las instancias administrativas del municipio, pero su papel no es el de administrar. El delegado representa a sus electores y atiende sus intereses. |
| | | Alejandro / Cuba / | 27.02.2010 - 10:01 am | Hola buenos días, quisiera saber si los delegados del barrio tienen que estar necesariamente vinculados a alguna actividad laboral o pueden ser personas ya jubiladas o amas de casa, hay algún requisito en este sentido. Gracias | Respuestas: Total - 2 | | Rubén Pérez Rodríguez Vicepresidente Comisión Electoral Nacional / Cuba | Alejandro, los delegados en Cuba no cobran en su condición de delegados, sirven a su pueblo de manera desinteresada y son elegidos por sus méritos, sus virtudes, su capacidad, y su disposición de servir a su pueblo.
Por tanto todos los cubanos y cubanas a partir de los 16 años de edad, que tienen derecho a elegir y ser elegidos, puede representar a sus electoes en las asambleas municipales del Poder Popular independientemente de su ocupación laboral, sexo, raza o ideología.
Fraternalmente.
Rubén Pérez Rodríguez |
| Juan Aizpurua Rodríguez, vocal de la Comisión Nacional Electoral / Cuba | Los requisitos establecidos para ser propuesto y elegido como delegado a las Asambleas Municipales del Poder Popular son los mismos para todos los cubanos con independencia de su nivel cultural, situación económica, etc. Siempre que residan en una demarcación (circunscripción electoral) del barrio, sea mayor de 16 años y estar en posesión de sus derechos electorales puede ser nominado para delegado y puede también proponer a otros electores, entonces si se aplica por tener el derecho al sufragio activo (poder hacer propuestas) y al pasivo (cuando es propuesto). |
| | | Humberto Garcia / Cuba / | 27.02.2010 - 9:54 am | Quisiera saber si durante el período lectivo que dura un delegado, este pudiera ser sustituido por algún motivo razonable o por solicitud personal | Respuestas: Total - 1 | | Juan Aizpurua Rodríguez, vocal de la Comisión Nacional Electoral / Cuba | Si, puede ser sustituido en cualquier momento o solicitar su liberación o renuncia. En el primer caso está recogido como complemento de la Ley Electoral, la ley de revocación de mandato de los elegidos para cargos en el Poder Popular, en el segundo caso, el principio de voluntariedad rige en la Ley Electoral por cuanto es un derecho que tiene el elegido. |
| | | Dianis / Limonar Matanzas Cub / | 26.02.2010 - 9:05 am | TENGO UNA PREGUNTA UN EXTRANJERO QUE NO ES RESIDENTE EN CUBA PUEDE VOTAR O NO OK GRACIAS | Respuestas: Total - 1 | | Juan Aizpurua Rodríguez, vocal de la Comisión Nacional Electoral / Cuba | La Constitución de la República de Cuba establece la condición de ciudadano cubano para ejercer el derecho al voto, por tal motivo ningún extranjero puede ejercer derecho a votar, salvo que haya adquirido la ciudadanía cubana y se encuentre en uso de los derechos que establece la Ley: ser residente en Cuba por un período no menor de cinco años para ejercer el sufragio pasivo, el de ser elegido y dos años como mínimo de residencia para ejercer el derecho al sufragio activo. Gracias por su participación en nuestro foro. |
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