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  El soporte legal de las elecciones
2010.04.21 - 09:30:38 / web@radiorebelde.icrt.cu

Elecciones en Cuba
La Habana, Cuba.- Cuando el próximo 25 de abril los ciudadanos cubanos con capacidad legal para ello, ejerzamos el sufragio en las elecciones de los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular (AMPP), habrá transcurrido un proceso sustentado en la legislación electoral vigente, la cual regula, además, los pasos posteriores.

Elegir y ser elegido, ejercer el voto libre, igual y secreto; estar inscrito en el Registro de Electores del Municipio donde radique su domicilio, presenciar los escrutinios, nominar candidatos a las AMPP, reclamar ante los órganos jurisdiccionales competentes, son algunos de los derechos establecidos en la Ley 72 de 1992, "Ley Electoral", que tiene como fundamento lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba.

Otras normativas jurídicas que marcan pautas en el camino de las elecciones —tanto generales como parciales— son el Decreto Ley 248 del 2007, "Del Sistema de identificación y del Registro de Electores", y su Reglamento, recogido en la Resolución 6 del 2007 del Ministerio del Interior. También se rigen por lo establecido en las Reglas Complementarias aprobadas por la Comisión Nacional Electoral.

Derecho a elegir y ser elegido

Tienen derecho a votar todos los cubanos, hombres y mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados, que hayan cumplido los 16 años de edad, y se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la Ley.

Similares requisitos deben cumplir para ser elegidos, siempre que sean residentes permanentes en el país por un periodo no menor de cinco años antes de las elecciones. En cuanto a la edad la legislación hace distinciones: para ser diputados, tener cumplidos 18 años; los delegados, 16.

 

Solamente no podrán elegir, ni ser elegidos, los incapacitados mentales (declarados así judicialmente), los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o pase; los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad, y los que hayan sido privados de sus derechos políticos durante el tiempo establecido por los tribunales.

La Ley 72 regula cada paso del proceso. Para ejercer el derecho al voto, por ejemplo, el ciudadano acude al Colegio Electoral y muestra su carné de identidad o documento homólogo de los institutos armados. Los miembros de la Mesa Electoral comprueban su inscripción en el Registro de Electores y le hacen entrega de la boleta doblada, la cual marca secretamente en el interior de una casilla o sitio habilitado para ello. En el caso del proceso actual, vota por UN SOLO candidato.

Si llegado el día del sufragio, se da el caso de un joven que arribe a los 16 años de edad y cumpla los requisitos para ejercer el derecho al voto, pero aún no ha obtenido el carné de identidad, la Ley estipula que puede hacerlo con la presentación de la tarjeta del menor.

Reglas Complementarias

El desarrollo del proceso se enriquece con las Reglas Complementarias de la Ley Electoral, las cuales aprueba la Comisión Electoral Nacional.

Lo primero que distinguen son los principios y normas éticas que deben observar quienes intervienen en el proceso, a fin de lograr que se despliegue con la limpieza y justeza que caracterizan la democracia en nuestro sistema político.

Constituyen así un documento por el cual se rigen los miles de ciudadanos que participan directamente en las diferentes etapas del proceso electoral.

Votantes inscritos de oficio

En Cuba todo ciudadano apto para ejercer el derecho al sufragio es inscrito de oficio en el Registro de Electores —de carácter público y permanente—, el cual contiene los datos de cada elector: nombres y apellidos, número de carné de identidad y domicilio.

Los registrados integran la Lista de Electores, documento que en un momento determinado del proceso es expuesto en lugar público. Así cada votante tendrá la oportunidad de verificar sus datos y, en su caso, proceder a subsanarlos, modificarlos o actualizarlos en cualquier instante anterior a la fecha fijada por el Consejo de Estado para la celebración de las elecciones. También podrá reclamar ante inclusiones o exclusiones indebidas en el listado.

Todo ello está regulado en el Decreto Ley 248 del 2007, "Del Sistema de identificación y del Registro de Electores", y en su Reglamento, recogido en la Resolución 6 del 2007 del Ministerio del Interior.


(Granma)

  
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