
Como establece la Gaceta Oficial de la República de Cuba, -60 días después de su publicación-, entró en vigor las nuevas normas jurídicas sobre la creación y funcionamiento de las Cooperativas No Agropecuarias, como paso previo para generalizarlas en el país.
Entre las novedades destaca el concepto de cooperativa de trabajo, en el que los socios tienen como principal contribución su labor personal. Asimismo, se profundiza la relación con el territorio donde está ubicada, por lo que contribuye al desarrollo económico y social de este.
Actividades de reparación y mantenimiento de máquinas para confecciones textiles, equipos tecnológicos, de pesaje, de climatización y refrigeración, boleras y carpintería de aluminio tendrán alcance nacional. En el caso de la construcción mantiene el alcance territorial actual y se faculta al titular del sector a autorizar excepcionalmente operaciones fuera del territorio.
Se señala como principio de retribución económica un límite máximo de tres veces entre el socio que más ingresos percibe y el de menos, en aras de garantizar una distribución justa de las riquezas.
Otro de los cambios en las nuevas normas jurídicas sobre las Cooperativas No Agropecuarias es que aparece la figura de socio a prueba, lo que permite verificar las cualidades y el rendimiento del trabajador por un período de hasta de nueve meses.
Se fijan rangos para el crecimiento de los socios –excepto las cooperativas de la construcción-, según la cantidad existente en el momento de entrada en vigor de la norma: las de menos de 10, podrán duplicar la cifra; entre 11 y 50, podrán crecer hasta el 50 por ciento; entre 51 y 100, hasta el 20 por ciento; y de 101 en adelante, hasta el 10 por ciento.
Los precios de venta serán determinados por las cooperativas, según la oferta y la demanda, con excepción de los regulados centralmente; no obstante, los Consejos de la Administración Provincial pueden aprobar costos fijos o máximos, según las características de cada territorio.
Web premiada con el Premio Internacional OX 2016