
La Habana, Cuba.- Las cooperativas constituyen una organización económica con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se crean para producir bienes y servicios útiles a la sociedad, y asumen todos los gastos en que incurren a partir de sus ingresos.
Estas organizaciones pueden ser propietarias de los medios de producción, arrendarlos o emplearlos en usufructo permanente.
Se establece en el Proyecto de lineamientos de la Política Económica y Social que la propiedad cooperativa no puede ser vendida, alquilada o arrendada a otras cooperativas o formas no estatales de producción. Pero sí se aprueban las relaciones contractuales con otras cooperativas, empresas, unidades presupuestadas y otras formas no estatales. Podrán realizar también ventas directas a la población de acuerdo con el objeto social aprobado.
El Reglamento General de las Cooperativas establece, además, las bases para definir los ingresos de los trabajadores y la distribución de las utilidades, así como la liquidación de los impuestos al Estado y las contribuciones establecidas.
Las cooperativas llamadas de primer grado, pueden acordar entre ellas la constitución de cooperativas de segundo grado, formadas por la unión de varias de estas organizaciones económicas.
La asociación de varias cooperativas con personalidad jurídica y patrimonio propio, permitirá organizar de manera conjunta los procesos de producción y servicios. También facilitará las compras y ventas conjuntas, acciones destinadas a alcanzar una mayor eficiencia.
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