Llama gobierno de La Habana al registro de la propiedad de solares yermos (+Audio)

2017-01-26 11:02:42 / web@radiorebelde.icrt.cu / Isel Quintana Freyre

Instituto de Planificacin Fsica

El Consejo de la Administración Provincial en la capital, con la colaboración de las direcciones de Justicia y Planificación Física convocan a las personas naturales que posean títulos de propiedad de solares yermos, no inscritos en el Registro de la Propiedad, a acudir a la oficina del Registro del municipio donde se encuentre ubicado dicho solar, en el plazo comprendido del 1ro de noviembre del 2016 al 31 de marzo del 2017, con el objetivo de presentar el título que acredite tal condición.

La finalidad de esta convocatoria es brindar seguridad jurídica y protección legal a los inmuebles de la población, tal y como se ha desarrollado con Vivienda, como parte del Ordenamiento inmobiliario del país y en la capital.

La Directora Provincial de Justicia, Norka Cruz Navarrete respndi alas preguntas de la periodista Isel Quintana en el espacio informativo Haciendo Radio. Foto: Gabdiel Silva

La Directora Provincial de Justicia, Norka Cruz Navarrete respondió las preguntas de la periodista Isel Quintana en el espacio informativo Haciendo Radio. Foto: Gabdiel Silva

Según nos informó la Directora Provincial de Justicia, Norka Cruz Navarrete, los interesados deben acudir voluntariamente a las Oficinas de Registro de la propiedad del territorio y aportar los siguientes documentos: escrituras notariales y resoluciones administrativas dadas por la Dirección Provincial de Vivienda o por la Dirección Provincial de Justicia. Igualmente se reconoce la sentencia de tribunales o un contrato con reserva de dominio. Pueden asistir personas interesadas en proteger estos derechos con el título, en caso que el propietario esté imposibilitado de acudir.

“Una vez que el titular se presente en la oficina, los datos son conciliados con Planificación Física y, si reúne los requisitos legales y es intención de la persona puede realizar la inscripción. Sin embargo el registro no es una obligación, el individuo hace la inscripción en el momento que decida hacerlo, lo cual es una protección de seguridad jurídica.”

Construccin de viviendas mediante la Ley 322

La funcionaria alertó de la importancia de acudir en el plazo establecido pues si el terreno no es notificado al Estado, el mismo puede definir su utilización para la construcción de viviendas mediante la Ley 322, a personas necesidades de este bien social.

Según nos informó la Jefa del Departamento de Catastro e Información de la Dirección Provincial de Planificación Física, Mileidys Alonso Solís, es importante que las personas tengan claro la definición de un solar yermo.

La funcionaria definió el solar yermo como una porción de terreno donde no exista una edificación y sobre ella se encuentre un área libre, las mismas pueden ubicarse tanto en zonas urbanas como en la periferia de la provincia. Los espacios que pudieran estar anexos a una construcción y que se vean libres como terraza, patio, no se denominan Solar Yermo.



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