
La Habana, Cuba.- Las modificaciones del Reglamento sobre el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios, contenidas en el Decreto Ley No. 275, de 2010 y 305, de 2010, facilitan el incremento de esta actividad en todo el país como otra de las importantes alternativas para el trabajo por cuenta propia.
A la luz de la actualización del modelo económico cubano se atemperaron las regulaciones vigentes hasta entonces en la actividad sobre arrendamiento, a partir del ordenamiento logrado, y ajustándola a nuevos enfoques de la política impositiva y a la flexibilización de la misma.
El Decreto Ley No. 305, de 2010, establece que los propietarios podrán arrendar la vivienda, habitaciones y espacios que sean parte integrante del inmueble, mediante precio libremente concertado, precia autorización de la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente. La solicitud puede hacerla personalmente o mediante un representante y el término para la tramitación y aprobación de la solicitud es de quince días contados a partir de la radicación del expediente.
La actividad de arrendamiento puede ejercerse tanto en Moneda Nacional, CUP, como en pesos convertibles, CUC. El que opte por esta última modalidad puede arrendar a personas residentes o no en Cuba. En el caso del que lo solicita en CUP, sólo está autorizado a arrendar a personas residentes permanentes en nuestro país.
No sólo se permite el arrendamiento de viviendas y habitaciones para hospedaje, también pueden utilizarse para la realización de actividades por cuenta propia lo que amplia su espectro de utilidad.
La inscripción como arrendatarios no se autoriza en los casos de representantes de organizaciones, firmas, entidades o países extranjeros acreditados en el territorio nacional; personas jurídicas; y a los que se les haya cancelado de oficio el arrendamiento y aún no ha transcurrido un año desde la fecha de adopción de la medida de cancelación.
Las autorizaciones otorgadas se revisan de oficio cada cinco años por la Dirección Municipal de la Vivienda para comprobar que los titulares de la Inscripción para arrendar mantienen el status de propietario de la vivienda, garantizando la transparencia del proceso.
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