
“Facundo comunica a los vecinos que la circunscripción será sometida a inspección para acreditarla como Barrio Libre de Ruido y que, de ser así, dos vecinos viajaran una semana a un centro anti estrés en la península de Guanahacabibes. El viaje depende de la contribución que haga cada vecino en contra del ruido”.
Esta es la sinopsis de uno de los más recientes capítulos del gustado dramatizado humorístico cubano “Vivir del Cuento”, que trasmite el Canal Cubavisión cada lunes en el horario de la noche.
En esa ocasión tocando de cerca una de las indisciplinas más graves que existen en nuestra sociedad.
Hace unos días se ha venido hablado de este tema en varios espacios, en este propio sitio digital se realizó un trabajo sobre el ruido acústico, enfocado en el daño que causa a la salud, y la poca percepción de riesgo que tiene la población en ese sentido.

Y es que la contaminación por ruido es una de las formas de la contaminación atmosférica que puede afectar en mayor medida a la salud de las personas sin estas ser realmente consciente de ello.
¿Qué es la contaminación acústica?

Responder a esta pregunta de una forma intuitiva resultó muy fácil para las personas a las que se le preguntó sobre este tema. Las que en su gran mayoría respondieron que la contaminación acústica son los ruidos molestos que hay en el medioambiente.
Cuando vamos al significado del término como tal, hace referencia “al ruido excesivo y molesto, provocado por las actividades humanas como el tráfico, industrias, locales de ocio, aviones, que produce efectos negativos sobre la salud auditiva, física y mental de los seres vivos”.
Sin embargo, una cuestión poco abordada y conocida es la relacionada con las acciones legales a tomar en caso de estar afectado por contaminación acústica.
Creo que es necesario conocer cómo la legislación cubana vigente establece y regula los aspectos relacionados con el ruido.
La lucha contra esta indisciplina es mundial. Ningún país tiene la misma “fórmula” y para esos casos Cuba cuenta con normas jurídicas. En la actualidad rigen la Ley 81 del Medio Ambiente y los Decretos Leyes No. 200, aprobado en diciembre de 1999, y el No. 141 de 1988, que regula las contravenciones del orden interior.
De una punta a la otra de nuestro país hay sobrados ejemplos para graficar el ruido ambiental, y también sobrados casos de desconocimiento de cómo continuamente se violan las regulaciones legales del CITMA y los ministerios de Salud Pública, de Trabajo y Seguridad Social y del Interior, que proscriben esos excesos.
Conforme a lo instituido en la Ley 81 de 1997 del Medio Ambiente: al Ministerio de Salud Pública corresponde atender las quejas y afectaciones de la población que se relacionan con problemas de salud ambiental; el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social interviene cuando los problemas se producen en el ambiente laboral, y el del Interior, actúa en casos de indisciplinas en personas naturales.
Entre las medidas establecidas figuran las sanciones monetarias, el decomiso de los medios utilizados para cometer la contravención, hasta la suspensión temporal o definitiva de licencias y permisos.
Es necesario que la población cubana conozca de este tipo de aspectos, dada la creciente “proliferación”, podríamos decir, de situaciones realmente estresantes, provocadas por el ruido. Y es que los ejemplos son muchos y van en aumento en los últimos tiempos.
Considero que en ese sentido falta rigor en la aplicación efectiva de las leyes. También creo que en la actualidad, aunque poco funciona, es necesario una vez más el llamado a actuar en la comunidad ante la ocurrencia de dichas indisciplinas.
Y es necesario, además, el llamado a cada individuo.

No se trata, por ejemplo, de no escuchar música con las “bocinas”, es hacerlo en un volumen que no afecte la salud de todos alrededor.
De eso se trata; de la medida, del equilibrio; y en ese caso la salud te lo agradecerá.
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