
La Habana, Cuba.- La Resolución No. 32 del 7 de Octubre de 2010 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social es la norma jurídica general que regula el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
Las nuevas regulaciones permiten a los titulares que realicen actividades que no puedan ser ejecutadas por una sola persona, la contratación de otros trabajadores.
Esta facilidad se ofrece a los elaboradores vendedores de alimentos mediante servicios gastronómicos, elaboradores vendedores de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en punto fijo de venta o a domicilio.
También se benefician con esta medida los productores vendedores de artículos religiosos, vendedores de animales para estos fines y el productor vendedor de calzado, entre otros.
Los titulares de las licencias autorizados a contratar trabajadores tienen que ejercer la actividad junto con las personas contratadas, excepto en las actividades de transporte.
Entre las obligaciones de las personas autorizadas a realizar trabajos por cuenta propia se encuentra también la de realizar exclusivamente la actividad o las actividades para las cuales está autorizada y comercializar las producciones y servicios que realice, así como utilizar solo materia prima, materiales y equipos de procedencia lícita.
Deben, además, cumplir la legislación vigente y las disposiciones de lo organismos y órganos facultados y cumplir con las obligaciones tributarias establecidas.
Otra de las obligaciones de los cuentapropistas es el cumplimiento de las normas sobre el ornato público, la seguridad en el trabajo, la higiene comunal, sanitaria y la preservación del medio ambiente en los lugares donde ejerzan la actividad.
A ello se suma la obligación de facilitar que se realicen las verificaciones y los controles requeridos durante el desarrollo de su trabajo y recibir la asesoría de las autoridades competentes y solicitar la información que requiera sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
Conocidas estos deberes, la persona interesada en ejercer cualquiera de las 178 actividades aprobadas por la Resolución No. 32, debe acudir a la instancia facultada para solicitar su autorización y realizar, en los casos que corresponda, la afiliación al régimen especial de Seguridad Social.
Realizado este trámite, se inscribe como contribuyente en la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su municipio y podrá ejercer el trabajo por cuenta propia en la actividad para la que fue autorizado, en cualquier municipio del país.
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