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80 Preguntas y respuestas sobre el anteproyecto de Nueva Ley de Seguridad Social
9 de Agosto de 2008, 10:45 a.m.

22. ¿Por qué a los que se jubilan en el tránsito de 2009 al 2015 con menos edad, que los requisitos de 60 años las mujeres y 65 años los hombres, no se les aplica los beneficios del anteproyecto de nueva Ley?

Porque el anteproyecto de nueva Ley establece beneficios diferenciados para el período de tránsito y otros para cuando los que se jubilen cumplan los requisitos de 60 años las mujeres y 65 años los hombres, con 30 años de servicios para ambos sexos. Por lo tanto no se perjudican los derechos de los que se jubilen en el período de tránsito ni de los que se jubilen cumpliendo los requisitos.

23. ¿El trabajador que se jubila en el período de tránsito sin cumplir los requisitos del anteproyecto de nueva Ley, puede contratarse y simultanear pensión y salario?

No. Los que se jubilen en el período de tránsito de acuerdo con la edad y años de servicios establecidos, según el caso, no pueden simultanear el cobro de la pensión y el salario íntegro del cargo, salvo las excepciones establecidas en el anteproyecto de nueva Ley.

Pueden simultanear la pensión y el salario íntegro del cargo que desempeñan, los jubilados en el período de tránsito con 60 años las mujeres y 65 años los hombres, con 30 años de servicios.

24. ¿Los trabajadores que se jubilen en el período de tránsito reciben los beneficios del anteproyecto de nueva Ley referido al cálculo de la pensión por vejez?

Si cumplen los requisitos de 60 años de edad la mujer y 65 años el hombre, con 30 años de servicios, reciben los beneficios de la nueva Ley, de lo contrario reciben los beneficios regulados para el período de tránsito.

25. ¿En el período de tránsito se aplica el cálculo del subsidio según lo establecido en el anteproyecto de nueva Ley?

Sí, se aplica lo establecido en el anteproyecto de nueva Ley.

26. ¿Los trabajadores que se encuentran en los casos que se les aumentan 6 meses en edad y años de servicios, pueden jubilarse por la nueva legislación?

Sí, pueden hacerlo cuando se haya cumplido los requisitos de los 6 meses y la pensión será calculada según las regulaciones establecidas para el período de tránsito, es decir, se le aplicará la degresión salarial.

27. ¿Se mantiene el tratamiento diferenciado actual a los cargos incluidos en la categoría II porque son oficios que conllevan mayor desgaste físico y mental?

Sí. El anteproyecto de nueva Ley mantiene el tratamiento diferenciado de cinco años de anticipación, a la edad que se exige para los trabajadores que laboran en condiciones normales, pertenecientes a la categoría I.

28. Un liniero jubilado perteneciente a la categoría II, ¿por qué se incrementa en cinco años la edad de jubilación?

Las razones demográficas que sustentan el incremento de la edad de jubilación son las mismas para los trabajadores pertenecientes a la Categoría I, como para la Categoría II. En esta categoría se aplica lo siguiente:

CATEGORÍA II

Incremento gradual de la edad de jubilación, considerando 6 meses en los 4 primeros años y un año para el resto a partir del 2009 hasta el 2015

Año

Fecha de Nacimiento

Tiempo de servicio incrementado

Edad para la jubilación

  Hombre    Mujer 

Ambos sexos
Hombre
Mujer

2009

1949

1954

25 años y 6 meses

55 años, 6 meses

50 años, 6 meses

2010

 1950

1955

26 años

 56 años

51 años

2011

1951

1956

26 años y 6 meses

56 años, 6 meses

 51 años, 6 meses

2012

1952

1957

27 años

57 años

52 años

2013

1953

1958

28 años

58 años

 53 años

2014

1954

1959

29 años

59 años

 54 años

2015

1955

1960

30 años

 60 años

 55 años

29. ¿Por qué Ley se jubilan aquellos trabajadores con 60 años los hombres, 55 años las mujeres y 25 años de servicios que en el 2008 podían jubilarse y deciden hacerlo a partir de la nueva Ley?

Se jubilan inmediatamente por los requisitos establecidos en el anteproyecto de nueva Ley, para el período de tránsito y, por tanto, el cálculo de la pensión se hará con la degresión salarial.

30. ¿Por qué hay que esperar hasta los 61 años y seis meses para jubilarse si se ha trabajado más años de servicios que lo establecido para los nacidos en 1951, que es de 26 años y medio de servicios?

El anteproyecto de nueva Ley no solo establece el incremento de años de servicios, sino también el incremento en la edad de jubilación, escalonadamente, y en este caso, se requiere 61 años y seis meses de edad y 26 años y seis meses de servicios, como mínimo. No se trata de que debe esperar un año y medio más de tiempo de servicios, sino que, se requiere cumplir el requisito de edad de 61 años y seis meses.

31. ¿Por qué solo se acumula una vez los años de servicios al realizarse trabajos simultáneos?

A los fines de la seguridad social cuando un trabajador se desempeña con más de un contrato de trabajo en el mismo año natural, se le reconoce un año de trabajo, como tiempo de servicios. Sería irracional la suma de los tiempos de servicios de dichos contratos ejecutados en un mismo año natural.

32. ¿Qué quiere decir que se reconocen los tiempos de servicios cuya cuantía no exceda el año natural en que fueron prestados?

El año natural comprende 12 meses (de enero a diciembre) y los meses tienen una determinada cantidad de días laborables, según el calendario de trabajo (23, 24, 25 ó 26 días). Este período se le llama tiempo de servicios prestados.

Si el trabajador labora horas extras, doble turno o los días de descanso semanal, ese trabajo extraordinario no se acumula por encima de los 12 meses.

(1-14) (15-21) (22-32) (33-45) (46-56) (57-66)(67-77)(78-80)

   
 
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