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80 Preguntas y respuestas sobre el anteproyecto de Nueva Ley de Seguridad Social
12 de Agosto de 2008, 9:20 a.m.

46. Un jubilado actual por la Ley No. 24 incorporado al trabajo, simultanea la pensión con el salario del cargo que ocupa, al alcanzar los 65 años si es hombre y los 60 años si es mujer, ¿puede jubilarse de nuevo por la nueva Ley?

No. Si ya está jubilado lo que procede es un incremento de la pensión atendiendo a los nuevos años de servicios prestados y el salario devengado.

47. Un jubilado actual por la Ley No. 24 que no trabaja, pero tiene ya cumplidos los 65 años de edad y más de 30 años de servicios, ¿se puede reincorporar al trabajo entregando la chequera, y posteriormente jubilarse por la nueva Ley?

Sí, puede reincorporarse al trabajo y cuando cese en él, procede el incremento de la pensión según los nuevos años de servicios prestados y el salario devengado, reiterándose que, ningún trabajador puede jubilarse dos veces.

48. Un trabajador en activo servicio que tiene 65 años de edad y más de 30 años de servicios, en el 2009 se jubila por la nueva Ley y después se incorpora al trabajo y labora por ejemplo 5 años más, ¿cómo se le incrementa su pensión por los cinco años trabajados?

Se le incrementa en un 2% por cada año de servicios prestados, después de su jubilación.

49. El trabajador en activo servicio que se jubiló por el anteproyecto de nueva Ley que cumple los requisitos de 60 años las mujeres y 65 años los hombres, con 30 años de servicios, ¿si se incorpora al trabajo, para simultanear la pensión con el salario, debe hacerlo en un cargo diferente al suyo?

Sí, en un cargo diferente puede simultanear la pensión y el salario íntegro del cargo.

50. El trabajador jubilado por el anteproyecto de nueva Ley que se incorpore al trabajo en el mismo cargo, sin estar autorizado excepcionalmente, ¿cómo sería el pago de su salario?

Si se reincorpora al trabajo en el mismo cargo que desempeñaba anteriormente, y no está autorizado en correspondencia con las excepciones establecidas en el anteproyecto de nueva Ley, la suma de su pensión y el nuevo salario no puede exceder el salario que devengaba al momento de obtener su pensión.

51. ¿Qué tratamiento recibirán los jubilados que en la actualidad se encuentran trabajando con la aplicación del Acuerdo 935 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros?

Mantienen la contratación en las condiciones en que se encuentran si les resulta más favorable, hasta que concluya el periodo, por el cual, fueron autorizados.

52. ¿Se deroga el Acuerdo No. 935 que permitía simultanear la chequera con el salario de la plaza? ¿Podría un jubilado contratarse simultaneando chequera y salario?

Sí, se deroga. Un jubilado puede simultanear chequera y salario íntegro siempre que se cumplan los requisitos del anteproyecto de nueva Ley.

53. Si un jubilado obtuvo una pensión equivalente al 90% que es el tope, se incorpora a trabajar unos años y termina la relación laboral, ¿cómo queda su pensión?

El anteproyecto de nueva Ley establece que el máximo de la pensión es el 90% del salario. En este caso no puede incrementarse la pensión, pues llegó al límite máximo dispuesto por la Ley.

54. ¿Por qué cuando el trabajador se jubila y se incorpora a trabajar no puede hacerlo en su mismo cargo?

Uno de los objetivos fundamentales por los que se modifica la Ley actual de Seguridad Social, atendiendo a la situación demográfica del país, es la necesidad del alargamiento de la vida laboral, para amortiguar los efectos del envejecimiento en la disponibilidad de los recursos humanos.

Es comprensible que cuando se arribe a la edad de jubilación, incorporarse al mismo cargo para simultanear el salario que se viene recibiendo y la pensión, estimularía la jubilación masiva, cuando en realidad lo que el país necesita es la permanencia y preservar la experiencia de su fuerza laboral el máximo de tiempo posible.

55. ¿Por qué en el anteproyecto de nueva Ley no se autoriza a todos los jubilados por edad a contratarse y realizar el cobro simultáneo de la chequera y el salario?

Esta medida va acompañada de un grupo de regulaciones para estimular la permanencia en el trabajo, de lo contrario representaría un estímulo a la jubilación anticipada con vistas a recibir el incremento de los ingresos.

56. ¿El jubilado por invalidez total puede reincorporarse al trabajo?

No. Pero si la comisión de peritaje médico laboral dictamina que ha recuperado en todo o en parte la capacidad laboral, se extingue la pensión por invalidez total y pudiera incorporarse al trabajo.

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