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80 Preguntas y respuestas sobre el anteproyecto de Nueva Ley de Seguridad Social
14 de Agosto de 2008, 11:30 a.m.

67. ¿Qué sucede si el trabajador declarado inválido parcial no puede ser reubicado de inmediato?

La máxima protección que se le brinda al trabajador declarado inválido parcial es la garantía de un empleo; no obstante, si de inmediato no se le puede procurar este, se le abona una pensión provisional que puede llegar al término de hasta un año, periodo durante el cual la administración garantiza su ubicación.

68. ¿Qué sucede si el trabajador declarado inválido parcial no puede ser reubicado dentro del periodo de un año, por situaciones objetivas con el empleo donde reside?

La administración, durante el año posterior a la ocurrencia de la invalidez parcial, garantiza su ubicación laboral. El inválido parcial tiene prioridad en el acceso a cargos acorde con sus capacidades físicas y mentales.

Decursado el periodo de hasta un año sin reincorporarse al trabajo, se extingue la pensión provisional por invalidez parcial. No obstante, ante situaciones muy excepcionales con las ofertas de empleo se le aplica el tratamiento laboral y salarial como disponible.

69. ¿Cuántos años de servicios debe acreditar un trabajador para que se le conceda una pensión por invalidez total?

En el anteproyecto de nueva Ley solo se exige encontrarse en activo servicio al dictaminarse la invalidez total, a diferencia de la actual que exige una cantidad de años, como mínimo, de servicios prestados.

70. ¿Qué beneficios le otorga el anteproyecto de nueva Ley al viudo?

Amplía los beneficios para el viudo, que no existen en la actual Ley No. 24, como la posibilidad de poder optar por la pensión por causa de muerte de la esposa.

71. ¿En el caso de las viudas y los viudos se contempla también la relación de pareja no formalizada mediante el matrimonio?

Sí. Tiene derecho a pensión la viuda o el viudo de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, por lo que si existe una relación de pareja no formalizada debe realizarse el reconocimiento judicial.

72. ¿La medida de permitir con la nueva Ley que la viuda trabajadora cuando se jubile pueda cobrar simultáneamente la pensión como trabajadora y la que le corresponde como viuda, tiene carácter retroactivo?

No. Este es un beneficio que le corresponde a la trabajadora que se pensiona con la nueva Ley, es decir, a la que a partir de su vigencia se jubile bajo sus reglas, 60 años de edad y 30 de servicios, y por tal razón, no tiene carácter retroactivo.

73. La viuda menor de 40 años, ¿si comienza a trabajar se le concede la pensión como viuda trabajadora?

Sí. De comenzar a trabajar se le concede la pensión por su condición de viuda trabajadora junto con el salario.

74. ¿Por qué se les suspende la pensión a los huérfanos que cumplen 17 años y se mantienen estudiando?

A los 17 años ya se inicia la edad laboral y, por ello, la persona puede mantenerse económicamente trabajando, lo que no se opone a que continúe estudiando, al abrigo de su familia. Sin embargo, después del análisis correspondiente se puede, excepcionalmente, proteger al joven hasta que termine sus estudios.

75. ¿La trabajadora tiene derecho a recibir pensión si fallece el esposo trabajador o pensionado?

Sí. Tiene derecho a recibir una pensión, cuando fallece su esposo, si este era trabajador o pensionado. Dicha pensión se reduce hasta el 25% mientras ella se encuentre trabajando.

76. ¿Los padres del trabajador tienen derecho a recibir pensión si este fallece?

Sí. Los padres, incluyendo los adoptivos, tienen derecho a recibir la pensión, siempre que carezcan de medios de subsistencia y dependieran económicamente del fallecido.

77. ¿Qué pensión recibe la familia de un trabajador que fallece?

Para el cálculo de la pensión de los familiares con derecho, primeramente se calcula la pensión que le hubiera correspondido al trabajador fallecido de acuerdo con su edad y años de servicios.

Si el trabajador fallecido ya tenía cumplidos los requisitos para la pensión por vejez, se le calcula la que le hubiera correspondido, y si no tiene cumplidos estos se le calcula según las reglas definidas para la pensión por invalidez total.

Una vez definida la pensión que le hubiera correspondido al trabajador fallecido, a los familiares con derecho se les concede un por ciento de esta pensión, el cual varía en dependencia del número de parientes con derecho: para un beneficiario el 70%, para dos beneficiarios el 85% y si son tres o más beneficiarios el 100% de dicha pensión.

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