Bajo el título «Del ejercicio de la abogacía y la organización nacional de bufetes colectivos«, tal y como se aprobaba en el pasado período ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, entró recientemente en vigor esta relevante Ley.
Publicada en la Gaceta Oficial de la República ya, esta resulta «una normativa ampliamente evaluada por especialistas del Ministerio de Justicia, profesionales de la Fiscalía Cubana, y profesores universitarios, conforme a la Constitución refrendada en el 2019, en atención al interés público y a la trascendencia social de estas actividades, bajo los principios éticos que las rigen», explica José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del legislativo.
De igual manera, detalla el impacto de las mismas en la actuación ante los órganos jurisdiccionales y otros, «íntimamente relacionado con la defensa de los derechos de las personas y la realización de la justicia en nuestro país».
Toledo Santander precisó en encuentros de trabajo con diputados cubanos que la propuesta es de aplicación a todos los juristas que ejercen la representación, defensa y asesoramiento jurídico de las personas, ya sea en el ámbito de la abogacía como en el espacio de los bufetes colectivos.
A decir del titular del Ministerio de Justicia (Minjus), Oscar Manuel Silvera Martínez, es una Ley que desde su redacción y diseño «sitúa a Cuba entre los estados que regula esta actividad mediante una norma jurídica de rango superior, estructurada en 6 títulos, 33 capítulos con 200 artículos».
Asimismo detalló a los diputados la relevancia de plasmar en el documento las misiones y principios del ejercicio de la abogacía en la Mayor de las Antillas, «en pos de evacuar consultas y dirigir, asesorar, representar y defender los derechos e intereses de personas naturales o jurídicas ante los tribunales de justicia, los órganos de arbitraje, los organismos administrativos, y las entidades o personas públicas y privadas; o ante situaciones de hecho o derecho que requieran la actuación de un abogado, en el territorio nacional, así como ante los órganos, organismos y organizaciones extranjeras o internacionales».