El principio de no intervención constituye una norma fundamental del Derecho Internacional, sin embargo, en el caso de Cuba, Estados Unidos lo ha vulnerado de manera sistemática durante más de seis décadas.
La Carta de la ONU establece, en su artículo 2.4, la prohibición de recurrir a «la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado».
Por su parte, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), ha definido este principio como «el derecho de todo Estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia extranjera». En consecuencia, queda prohibida cualquier coerción directa o indirecta, sea de naturaleza política, económica o militar.
El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos contra Cuba constituye una violación directa de este principio, pues se trata de una medida coercitiva unilateral destinada a doblegar la voluntad de un Estado soberano.
Cabe señalar que la combinación de normativas como las leyes Torricelli y Helms-Burton, el mantenimiento de Cuba en la lista de patrocinadores del terrorismo y las medidas de 2026 configuran un entramado ilegal y extraterritorial, que no solo atenta contra la soberanía de Cuba, sino también contra la de terceros Estados.
La orden ejecutiva del 1ro. de mayo representa un endurecimiento sin precedentes. ¿Por qué? No solo por las sanciones que impone, sino por su carácter abiertamente extraterritorial, que alcanza niveles nunca vistos en la legislación estadounidense.
A diferencia de medidas anteriores, esta orden establece sanciones secundarias obligatorias, la novedad central es la inclusión de sanciones secundarias automáticas contra cualquier entidad extranjera –persona, empresa u organización financiera– que opere o realice transacciones con entidades cubanas designadas.
De esta forma, quien incumpla se expone al bloqueo total de sus activos en EE. UU., en otras palabras, la orden se convierte en un instrumento de coerción directa contra terceros Estados soberanos y amenaza al sistema financiero global.

Si un banco extranjero facilita una «transacción significativa» para una entidad sancionada en Cuba, se expone al cierre de sus cuentas en Wall Street o a la prohibición de operar en dólares.
Por si no bastara, las sanciones se dirigen a sectores vitales para la economía cubana, como la energía, la minería y los servicios financieros, con el objetivo explícito de estrangular a la Isla.
La administración estadounidense ha intentado justificar estas medidas bajo el argumento de la defensa de los derechos humanos, no obstante, el Derecho Internacional vigente no autoriza a un Estado a imponer sanciones coercitivas unilaterales a otro, basándose en su propia evaluación de la situación de derechos humanos.
Las medidas coercitivas unilaterales, incluso cuando se presentan con un ropaje humanitario, son consideradas ilegales si no cuentan con la autorización del Consejo de Seguridad de la ONU.
Por fortuna, la comunidad internacional comienza a rechazar mayoritariamente la pretensión estadounidense de imponer su ley más allá de sus fronteras.
La Unión Europea, México, España y Brasil han pedido diálogo y rechazado la intervención militar. Incluso el canciller alemán, Friedrich Merz, declaró que «no hay motivo para una intervención de Estados Unidos en Cuba».
Así las cosas, este escenario crea un entorno de incertidumbre que, lamentablemente, desalienta la inversión y el comercio con la Mayor de las Antillas.
Fuentes: Prensa Latina, DW, France24, Noticias ONU, Carta de la ONU, Parlamento europeo: pregunta parlamentaria – O-000032/2025.
Tomado del Diario Granma
