La Gaceta Oficial Ordinaria número 71 publicó el Decreto Ley 133, que modifica los decretos leyes 88, 89 y 90, referidos a las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias y el ejercicio del trabajo por cuenta propia, respectivamente.
La norma, presentada en conferencia de prensa por Mercedes López Acea, presidenta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, respalda las transformaciones económicas y sociales aprobadas en el país y abre nuevas oportunidades para la participación de los actores no estatales en la economía nacional, el avance de actividades priorizadas y la solución de problemas locales.
Medidas para simplificar y ampliar
Entre las principales modificaciones establecidas en el Decreto Ley 133 se destaca la reducción de requisitos, trámites y plazos para la creación y funcionamiento de todas las formas de gestión no estatal, que abarcan desde las Mipymes y cooperativas no agropecuarias hasta los trabajadores por cuenta propia.
De igual manera, se reconoce la contratación de más de 100 trabajadores para el ejercicio de la modalidad de empresas privadas, lo que abre una nueva clasificación dentro del sector. Asimismo, se establece que pueden ser socios de estas empresas las personas naturales cubanas residentes en el territorio nacional o en el exterior.
En materia de inversiones, la norma reconoce legalmente los derechos reales de usufructo y superficie a las empresas privadas y cooperativas no agropecuarias, con el fin de facilitar el desarrollo de sus actividades económicas. También se autorizan los depósitos en efectivo de divisas para estos actores.
Formalización del vendedor ambulante
Inalvis Smith, viceministra de Comercio Interior, se refirió a la modificación orientada al reconocimiento de la figura del vendedor ambulante, como parte de las transformaciones en el comercio, la gastronomía y los servicios.
Esta modalidad, que se actualiza en las normas del trabajo por cuenta propia y se respalda en el Decreto 167, contempla un régimen simplificado y la entrega de un carnet identificador. La medida brinda transparencia, licitud y registro a quienes ejercen esta actividad de manera permanente u ocasional, abarcando ejemplos como la venta de maní, café o servicios de manicuri.
Farmacias comunitarias gestionadas por nuevos actores económicos
Cristina Lara, directora nacional de medicamentos y tecnologías médicas del Ministerio de Salud Pública, señaló como novedosa la participación de la forma de gestión no estatal en la prestación de servicios farmacéuticos. Hasta la fecha se han realizado 65 solicitudes, con 36 proyectos aprobados, de ellos tres en proceso de constitución, y 14 avales otorgados.
Las farmacias gestionadas por actores no estatales serán farmacias comunitarias y se integrarán a la red de servicios a la población. La actividad, altamente regulada, exige locales adecuados para el almacenamiento y expendio de medicamentos, señaló la especialista, quien apuntó que se requiere de la presencia de un profesional farmacéutico responsable.
Actualización de actividades educativas
Cira Piñeriro Alonso, viceministra primera de Educación, subrayó la actualización del procedimiento para la atención y control de los actores económicos no estatales en actividades de cuidado de niños, clases de idioma, servicios de repaso, taquigrafía y mecanografía.
Como disposiciones generales, se exige el nivel de graduado de nivel superior o medio superior para ejercer estas actividades, excepto en el cuidado de niños, donde se permite la participación de personas sin esa calificación, en reconocimiento a la experiencia acumulada.
Se requiere además un certificado de salud que acredite aptitud para la actividad, mantener una adecuada presencia personal, y que los materiales utilizados se correspondan con las exigencias educativas y los valores de la sociedad cubana.
Queda establecido que estos actores no pueden emitir ningún tipo de certificación educativa, responsabilidad que corresponde exclusivamente al Estado.
Articulación del sistema empresarial
Las autoridades coincidieron en que la implementación adecuada de estas disposiciones normativas facilitará y promoverá una mejor articulación del sistema empresarial cubano, permitiendo contar de manera más eficiente con el capital humano altamente calificado que hoy se desempeña en las diferentes modalidades de gestión no estatal.
