Aduana General Cuba

Aduana General de la República actualiza marco legal para reforzar el control en frontera y facilitar el comercio

La reciente publicación, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de la Ley 168 de la Transparencia y el Acceso a la Información Pública marca un paso significativo en el perfeccionamiento del sistema institucional del país.

La norma establece el marco jurídico integral que regula la transparencia de la gestión pública y garantiza el derecho de todas las personas a acceder a la información que generan o custodian los órganos del Estado, las entidades administrativas, las organizaciones sociales y de masas, así como aquellas personas naturales o jurídicas que reciben fondos públicos o prestan servicios públicos.

Con anterioridad, en conferencia de prensa, especialistas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma) precisaron que esta Ley tiene entre sus beneficios, en términos de participación, fomentar la cultura de transparencia, una mayor difusión de la información sin que medie solicitud, procedimientos sencillos y expeditos y la protección de los datos personales.

Asimismo, señalaron que entre  los principales desafíos en la implementación de la Ley se encuentra la cultura de la transparencia con la familiarización de  los ciudadanos con sus derechos y obligaciones, capacitar a los sujetos obligados sobre el alcance de la Ley y sus obligaciones; en tanto, en la infraestructura tecnológica, promover el uso de sistemas que faciliten la gestión y el acceso a la información, promover la informatización de los procesos de gestión documental en la implementación de la transparencia y el acceso a la información.

TRANSPARENCIA COMO PRINCIPIO

La Ley 168 tiene entre sus fines esenciales tribuir al cumplimiento efectivo de las responsabilidades de los sujetos obligados, proteger los derechos ciudadanos reconocidos constitucionalmente y promover una cultura de transparencia sustentada, además, en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Desde esta perspectiva, la transparencia deja de concebirse únicamente como respuesta a solicitudes individuales y se asume como un deber activo del Estado, que implica divulgar información de interés público de manera sistemática, oportuna y accesible, sin necesidad de requerimiento previo.

La norma reconoce como información pública aquella que se genera o custodia en el ejercicio de funciones públicas, independientemente de su formato o soporte, y establece que su divulgación debe responder a criterios de pertinencia, utilidad y relevancia social, en correspondencia con las disposiciones legales vigentes.

Uno de los pilares de la Ley es la definición amplia de los sujetos obligados, que incluye a los órganos superiores del Estado, organismos de la Administración Central, empresas nacionales, órganos locales del Poder Popular, organizaciones sociales y de masas, así como cualquier entidad o persona que administre recursos públicos.

A los efectos de esta Ley, se consideran sujetos obligados las personas naturales y jurídicas que reciben financiamientos y otros beneficios públicos.

La actuación de estos sujetos se rige por principios como la accesibilidad, la gratuidad, la celeridad, la calidad de la información, la buena fe, la inclusión y no discriminación, así como el control y la fiscalización; lo que refuerza la responsabilidad institucional ante la ciudadanía.

En este sentido, la Ley establece que toda persona, sin distinción alguna, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, y que el acceso solo puede limitarse de manera excepcional, debidamente fundamentada y tras la aplicación de la denominada prueba de daño, que pondera el interés público frente a posibles afectaciones a bienes jurídicos protegidos.

Dentro de la información que se ha de transparentar por el sujeto obligado se encuentran:

  • misión, funciones, información institucional de sus directivos, disposiciones normativas;
  • estrategias, programas, fondos, planes de desarrollo y proyectos;
  • bienes y servicios que se prestan, cuando corresponda;
  • resúmenes de informes de balance;
  • los presupuestos;
  • informes de rendición de cuenta sobre el ejercicio;
  • colecciones de valor histórico.

SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

La norma crea el Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concebido como un mecanismo integrador de la gestión de la información, los documentos y los archivos, articulado con el Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos de la República de Cuba.

Este sistema tiene como finalidad regular, controlar y promover la cultura de la transparencia en la gestión pública, mediante métodos comunes y estándares técnicos que garanticen la trazabilidad, conservación y accesibilidad de la información.

El Citma asume la rectoría en esta materia, con responsabilidades que incluyen la actualización normativa, la supervisión del cumplimiento de la Ley, el control de los sujetos obligados –con excepciones específicas– y el seguimiento anual de su implementación.

PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

La Ley detalla los procedimientos para solicitar información pública, los plazos de respuesta –establecidos en 15 días hábiles, prorrogables por igual periodo– y las formas en que puede entregarse la información, ya sea mediante informes escritos, consultas directas, copias simples o certificadas, o por medios electrónicos.

Asimismo, se reconoce el carácter gratuito del acceso, salvo en los casos en que se requiera reproducción, digitalización o servicios especializados, cuyos costos asume el solicitante conforme a tarifas aprobadas.

De manera particular, la norma precisa que las solicitudes de información realizadas por periodistas y directivos de medios de comunicación, en el ejercicio de su función social, se rigen por la legislación específica de Comunicación Social, en coherencia con el papel estratégico de la prensa en el sistema político cubano.

EXCEPCIONES, RECLAMACIONES, CONTROL, IMPLEMENTACIÓN GRADUAL Y CAPACITACIÓN

La Ley 168 regula de forma detallada las excepciones al derecho de acceso, vinculadas, entre otros aspectos, a la defensa y seguridad nacional, los datos personales, los procesos judiciales, la confidencialidad bancaria y comercial, y la protección del medio ambiente.

Ante decisiones restrictivas, la norma establece mecanismos de reclamación administrativa, incluyendo recursos de reforma y alzada, y reconoce la posibilidad de acudir a la vía judicial mediante proceso administrativo, garantizando así el control institucional y la protección de los derechos ciudadanos.

Las disposiciones finales de la Ley establecen plazos concretos para su implementación, incluyendo la elaboración de los procedimientos por parte del Citma y la adecuación de los sistemas internos de los sujetos obligados.

Además, se enfatiza la necesidad de programas de capacitación, difusión y preparación del personal vinculado a la gestión de la información y los archivos.

La Ley 168 entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación el pasado 9 de enero, periodo durante el cual se crearán las condiciones organizativas, técnicas y normativas necesarias para su aplicación efectiva.

Con esta norma, Cuba avanza en la consolidación de un modelo de gestión pública más transparente, participativo y responsable, en consonancia con los principios constitucionales

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