Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, reunidos en el quinto período de sesiones de la décima legislatura, avalaron este viernes un proyecto de ley de reforma constitucional que elimina el límite de 60 años de edad para ser elegido presidente de la República.
Participaron en la votación 440 de los 462 diputados que actualmente integran el Legislativo, un 95.2%. Se informó que 22 legisladores estaban ausentes por razones diversas.
Los 440 diputados votaron afirmativamente, de manera nominal (a viva voz), por la reforma constitucional.
Antes, al presentar a los diputados la propuesta, el presidente de la Asamblea Nacional, Esteban Lazo Hernández, dijo que el Consejo de Estado aprobó en sesión ordinaria el pasado 14 de julio, en uso de la facultad que le otorga el artículo 227 de la Constitución, el proyecto de ley de reforma constitucional sobre el artículo 127 de la carta magna.
Previamente, el Buró Político del Comité Central del Partido había evaluado este asunto, a propuesta del General de Ejército Raúl Castro Ruz, dijo Lazo.
El presidente del Consejo de Estado explicó que el artículo con los requisitos para ser presidente de la República “establece haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Además, en su párrafo segundo exige tener hasta 60 años de edad para ser electo en el cargo por primera vez”.
Lazo recordó que, durante la redacción y el proceso de aprobación del proyecto de Constitución, el límite de los 60 años como edad máxima para ocupar dicha investidura se incorporó a partir de una propuesta del propio General de Ejército, fundada en su experiencia personal y en lo que consideró más recomendable en aquel momento.
Señaló que el proyecto ahora presentado por el Consejo de Estado tiene como objetivo suprimir el referido párrafo segundo del artículo 127, manteniendo el resto del precepto constitucional.
Con ello, se busca no limitar que personas en pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, con una edad superior a los 60 años y que hayan demostrado fidelidad a la Revolución, compromiso con sus ideales y trayectoria revolucionaria, puedan ser elegidas para tan altas responsabilidades, precisó.
“Las circunstancias actuales son diferentes a las del momento en que fue aprobada la Constitución, caracterizadas por un marcado envejecimiento poblacional. En consecuencia, es necesario no limitar la posibilidad de elegir a personas que, cumpliendo con los requisitos establecidos, puedan asumir el cargo, siendo esto más conveniente para la Revolución y contribuyendo al fortalecimiento de la institucionalidad y la preservación del proceso revolucionario”, dijo el presidente del Parlamento.
Lazo dijo que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa. En el artículo 108, inciso A, se le atribuye la facultad de reforma constitucional.
“Para ello, se requiere que el acuerdo sea adoptado mediante votación nominal con una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de los integrantes de la Asamblea, como define el artículo 226 del propio texto constitucional”, agregó.
Esta reforma no conlleva ratificación mediante referendo, pues no se trata de las atribuciones ni del período de mandato del presidente de la República, como establece el artículo 228 de la carta magna, aclaró Lazo y sostuvo que es una propuesta de alto significado político para el presente y el futuro de la nación.
Al presentar a los diputados el dictamen sobre este proyecto de ley, José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, afirmó que la Constitución establece un cauce para que la sociedad se autodirija con seguridad, pero no puede convertirse en un obstáculo en ese camino.
“Habrá que cambiarla solo cuando determinadas circunstancias lo exijan. Este proceso es único: la Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa de la República, el único órgano que puede reformar la Constitución”, dijo.
Toledo Santander comunicó a los diputados que la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos considera que el proyecto de ley se corresponde con las exigencias que indica la Constitución de la República.
Yaisel Osvaldo Peter Terry, diputado por Ranchuelo, Villa Clara, consideró que “las condiciones y la situación demográfica del país en este año no tienen que ver con las de 2019”, con menos nacimientos y un mayor envejecimiento de la estructura de edades de la población.
“Esto no tiene que ver con los períodos de mandato del presidente ni con sus atribuciones, sino con un requisito que, en 2019, era necesario. En la Cuba de hoy, lo imprescindible es cumplir con un alto compromiso con la patria y el pueblo. Lo presentado no contradice ningún artículo constitucional”, añadió.
Raúl Alejandro Palmero, diputado por Arroyo Naranjo, destacó que los sistemas jurídicos y políticos deben adaptarse a los tiempos que corren.
“La reformabilidad es un rasgo esencial de las constituciones, pues son normas vivas. La Constitución de 1976 ya fue reformada en 1978, apenas dos años después de su aprobación. Ahora, esta reforma favorece el acceso de un mayor número de personas al cargo”, consideró.
Edelso Pérez Fleita, diputado por Ceballos, Ciego de Ávila, recordó que ese acápite de la Constitución había sido propuesto precisamente por el compañero Raúl Castro en el 2019 y que entonces había generado algunas opiniones. Resaltó el valor de que haya partido de Raúl su propuesta de modificación.