Dictamen 475/2025 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular: por la protección de bienes y servicios públicos en Cuba

El Dictamen 475 del 2025 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, publicado en Gaceta de la República este 29 de mayo, constituye una disposición imprescindible en la protección de los bienes y servicios públicos en Cuba, específicamente en la calificación del delito de sabotaje. 

En declaraciones a la prensa, Maricela Sosa Ravelo, vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular, explicó que el 23 de mayo de 2025, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó el Dictamen 475 relacionado con la forma de interpretar y uniformar la práctica judicial en cuanto a hechos que están ocurriendo hoy en nuestra sociedad y que son considerados por su trascendencia y sensible resultados, como actos de sabotaje.

«Esos hechos consisten en hechos vandálicos relacionados con los medios de transporte público mediante su apedreamiento, también con algunas sustracciones de componentes de las líneas férreas, afectaciones a trenes, ambulancias, daños al sistema electroenergético nacional, por ejemplo a grupos electrógenos y sistemas fotovoltaicos y a medios de tecnologías de la información, de la comunicación y de las telecomunicaciones en el país», afirma.

En este sentido, el artículo 148 de la Constitución de la República establece que el Consejo del Gobierno del Tribunal Supremo Popular, tiene la facultad de interpretar las normas para la aplicación de las mismas, de manera uniforme, en la práctica judicial.

Con énfasis refiere que se trata de velar por el uso normal y el funcionamiento seguro de los bienes públicos, así como lo relacionado a la seguridad y la estabilidad del Estado y sus instituciones; el orden interior para la protección de los medios; de los recursos; de las instalaciones; de los sistemas; de las unidades investigativas y socioeconómicas; militares y cualquier otra en vínculo a actividades priorizadas para el país.

Al respecto asegura que : «La persona que comete este tipo de hecho con cualquiera de las infraestructuras clave de nuestra sociedad, y sabe que puede producir ese daño, deterioro, causar un peligro, una afectación, como autor, o participante, estará incurriendo en un delito de sabotaje y la misma norma prevé que cuando los hechos que se cometen pueden provocar lesiones graves, la muerte de las personas, o poner en peligro la seguridad colectiva; pues se trata de lo que identificamos como modalidad agravada y por tanto implica sanciones más graves».

La vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular expone que el Dictamen está en correspondencia con lo preceptuado en los artículos 125 y 126 del vigente Código Penal cubano, «pero también se pronuncia sobre aquellas sanciones accesorias que pueden estar acompañadas de estas sanciones principales, como pueden ser la confiscación o el decomiso de los bienes; la prohibición de salida del territorio nacional, aun cuando haya cumplido la sanción de privación de libertad que se le haya impuesto, pues la persona también tiene que pagar los daños que ocasionó con su actuación y por lo tanto tampoco puede salir del territorio nacional en este periodo, hasta tanto no cumpla con esa responsabilidad civil dispuesta».

Hay un elemento importante que también refiere el Dictamen, que es una novedad que introdujo el Código Penal en su artículo 89 –agrega– que es que el tribunal sancionador, desde que considera que la persona es autora del delito y le impone una sanción, puede decidir que no tenga derecho a libertad condicional hasta que no haya cumplido las dos terceras partes de la sanción, o un término superior a esas dos terceras partes, aun cuando la persona sea primaria y conforme la Ley de Ejecución le correspondiera un plazo menor.

Por otra parte comenta, que el propio dictamen también hace referencia a algunas agravantes que pueden tener en cuenta los jueces, como es la participación de personas menores de 18 años de edad en la comisión de estos hechos delictivos; que lo hagan bajo la ingestión de bebidas alcohólicas o algún otro tipo de sustancias psicotrópicas si se colocaron en tal situación para cometer los hechos; aprovechando la nocturnidad, actuando en un grupo de 2 o más personas, o cuando lo hacen con ánimo de lucro.

Subraya también en sus valoraciones a la referencia del Dictamen sobre aspectos como la individualización, la racionalidad, el rigor en la sanción, la celeridad en la tramitación de los asuntos hasta su ejecución, y también mencionó sobre la divulgación en los medios de comunicación, de los procesos resueltos por los tribunales, para que se cumpla con el fin de prevención general y también contribuir a fomentar la cultura jurídica de la población. 

El Dictamen 475 de 2025 establece un precedente importante para la gestión de delitos contra la infraestructura pública en Cuba. Su impacto se extiende más allá del ámbito judicial, reforzando la protección de bienes esenciales y promoviendo la estabilidad del país.

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