Infancia en Cuba

Entra en vigor Código para los más jóvenes cubanos

Con el objetivo de proteger el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, como principio rector de las relaciones familiares; regular el ejercicio pleno de sus derechos; y promover su participación en la toma de decisiones que les concierne, entró en vigor, este miércoles, la Ley 178 Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes.

La normativa establece el marco institucional destinado a orientar e implementar las políticas públicas dirigidas a este sector de la población.

Naima Trujillo Barreto, ministra de Educación, detalló en conferencia de prensa que la nueva legislación acelerará procesos de transformación en el país, y «ayudará a construir también un Gobierno más holístico».

La Ley, construida sobre una estructura de codificación, contempla dos libros diferenciados por grupos etarios. Además, crea un Sistema de Protección Integral compuesto por subsistemas de educación, salud, protección frente a la violencia, cuidado alternativo, protección social y justicia penal adolescente, los cuales funcionarán de manera articulada en todos los niveles.

«El Código se basa en principios de igualdad y no discriminación, interés superior del niño y la niña, participación progresiva según madurez sicológica, protección contra toda forma de violencia –incluido el trabajo infantil–, así como en el derecho a la vida familiar y la prioridad del cuidado en entornos familiares», puntualizó Trujillo Barreto.

DERECHOS PROTEGIDOS

  • Derecho a la participación: se garantiza que niñas, niños y adolescentes sean escuchados en las decisiones que les afecten.
  • Protección digital: se establecen garantías frente al ciberacoso, la explotación en línea y la difusión no consentida de datos.
  • Salud sexual y reproductiva: incluye el derecho a la información, a la educación y, para niñas y adolescentes, a la interrupción voluntaria del embarazo, con consentimiento parental o judicial en caso de conflicto.
  • Protección frente a la violencia: se prohíbe el castigo corporal y toda forma de maltrato en todos los ámbitos.
  • Justicia penal adolescente: para jóvenes entre 16 y 18 años, se priorizan medidas socioeducativas y restaurativas, prohibiéndose la pena de muerte y la prisión perpetua.

¿QUÉ REGULA EL CÓDIGO?

Según Luis Alberto Hierro Sánchez, consultor de la Unicef y miembro del grupo redactor del Código, esta Ley no establece un nuevo catálogo de derechos para las infancias, adolescencias y juventudes, «sino que define la forma en que esos derechos se harán realidad en las distintas esferas de la vida».

Asimismo, ofrece la garantía de un sistema de protección integral para niños, niñas y adolescentes, y, por otro lado, un sistema de promoción y participación para la juventud.

Para ello, agregó Hierro Sánchez, se reglamentó una estructura basada en comisiones que deben establecerse periódicamente, con funciones específicas a nivel territorial, aprovechando el modelo descentralizado del país y bajo un enfoque de derechos.

De igual forma, el especialista explicó que la creación de subsistemas permitirá que, cuando un niño o niña enfrente una situación que afecte sus derechos, existan «mecanismos de respuesta viables a la mano, con responsables y procedimientos claros, pero, sobre todo, efectivos.

«Hay normativas anteriores, como el Código de las Familias, que regulan parámetros para determinar el interés superior del niño, y aquí estos encuentran una expresión más concreta», añadió.

Sobre el proceso de implementación, Marla Triana Mederos, viceministra de Educación, puntualizó que la ejecución de la Ley estará acompañada por especialistas en diferentes temáticas, y que en los próximos dos años se examinarán los resultados.

Las universidades del país, el Ministerio de Justicia, sicólogos, sicopedagogos y expertos de otros centros de estudio formarán parte de los equipos asesores a cada nivel. «Sin embargo, la clave estará en el proceso de capacitación», afirmó.

IMPLEMENTACIÓN DE ENTORNOS PROTECTORES

La norma define los entornos protectores como aquellos espacios en los que este sector de la sociedad pueda desarrollarse libre de violencia, discriminación, negligencia o cualquier forma de vulneración de sus derechos.

Estos entornos deben garantizar el bienestar y el desarrollo integral, promover relaciones basadas en el respeto, la participación y la inclusión, y contar con mecanismos de prevención, detección y respuesta ante situaciones de riesgo.

Establece que las familias, la escuela, la comunidad, las instituciones del Estado y los medios digitales son responsables de la construcción y sostenimiento de estos entornos, conforme a los principios del interés superior y de protección integral.

El personal que trabaje directamente con niñas, niños y adolescentes en instituciones protectoras, debe contar con la formación, competencias y sensibilidad necesarias para garantizar su bienestar y desarrollo integral, actuando de manera afectiva, estable y sin recurrir a la violencia.

¿CÓMO SE PROTEGERÁ FRENTE A LOS ACTOS DE VIOLENCIA?

La legislación comprende servicios de apoyo a las infancias, adolescencias y sus familias, además de prestaciones sociales, asistencia jurídica, atención sicológica y medidas de protección dirigidas a la sensibilización, prevención, resarcimiento de daños y restauración de derechos vulnerados, incluida la violencia en el entorno digital.

En ella se consagra el derecho de los menores a denunciar por sí mismos o a través de familiares y personas de confianza.

Los protocolos de actuación de las instituciones deben incorporar el interés superior del menor, la perspectiva de género, garantizar su participación y ser divulgados en lenguaje amigable. El incumplimiento de estos deberes será sancionado.

Una vez recibida una denuncia, la Defensoría, Fiscalía, Ministerio del Interior o tribunales activarán un procedimiento estandarizado que incluye: diagnóstico interdisciplinario; un plan individualizado de respuesta; la adopción de medidas de protección; la coordinación para implementarlas; y la comunicación y registro en las Comisiones de Niñez para su seguimiento.

PRECISIONES

El Código introduce un cambio de paradigma en la justicia para adolescentes en conflicto con la ley.

  • Se priorizan las medidas extrajudiciales y socioeducativas.
  • La privación de libertad es excepcional y breve, y se prohíben la pena de muerte y la cadena perpetua para menores.
  • Los centros de internamiento estarán separados de las prisiones de adultos y se garantizará el contacto familiar.

Al respecto, Luis Alberto Hierro Sánchez, miembro del grupo redactor, destacó que «el gran reto es hacer efectivo un Código que no regula de manera enunciativa, sino que regula de manera efectiva los derechos de niños, niñas y adolescentes en el país, y las formas para que participen los jóvenes en la construcción de sus proyectos de vida».

Dijo que las condiciones están creadas y articuladas hacia un fin común: garantizar el desarrollo integral en el país.

Con información del Diario Granma.

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