La Gaceta Oficial de la República de Cuba Ordinaria No.62 publicó este lunes La Ley 175 «Ley del Notariado», junto a su legislación complementaria, que incluye tres resoluciones ministeriales destinadas a modernizar y regular el ejercicio notarial en Cuba.
En conferencia de prensa efectuada en el Ministerio de Justicia (MINJUS) en La Habana Rosabel Gamón Verde, viceministra Primera de Justicia del organismo destacó en que estas disposiciones buscan garantizar mayor transparencia, eficiencia y acceso a los servicios notariales, en consonancia con las actualizaciones del modelo económico y social en el país.
La viceministra primera ratificó que en el sistema del MINJUS existen las condiciones para implementar la Ley y sus resoluciones complementarias. Informó que tras su publicación en la Gaceta, hay 180 días para su entrada en vigor.
Aprobada el 19 Diciembre de 2024 por la Asamblea Nacional del Poder Popular la Ley 175 del Notariado busca regular el ejercicio de la función pública notarial que implica la prestación de un servicio público, así como el desempeño de la labor del notario como garante de la justicia y la seguridad jurídica preventiva.
Previo a la aprobación de esta ley, fueron modificados 52 artículos, se añadió uno y se suspendieron dos. El objetivo fundamental de la disposición es verticalizar la función notarial en el país. Hasta ahora, las notarías habían estado subordinadas a los Gobiernos locales. No obstante, se ha demostrado la necesidad de centralizar esta actividad para mejorar la calidad de la gestión y garantizar un servicio más eficiente.
Olga Lidia Pérez Díaz, Directora General de Notaria y Registro Público del MINJUS, explicó a partir de esta normativa, el ministro no solo tendrá la facultad de habilitar a los notarios, sino también de sustituirlos y reubicarlos en sus cargos.
Los artículos principales definen la figura del notario y regulan los perfiles de este para su desempeño. También se instituye un sistema de gestión informática para garantizar agilidad en la prestación de servicios y eliminar cargas burocráticas.
Subrayó que otra de las novedades de la ley es que las notarías serán autofinanciadas, a partir de los recursos que logren obtener, lo cual les permitirá tanto sostenerse económicamente como contribuir al Estado.
Según el texto, la verticalización de la función pública notarial hacia el Ministerio de Justicia se implementará de manera gradual en el plazo de 12 meses, a partir de la publicación de la ley en la Gaceta Oficial de la República.
La normativa establece como disposición transitoria que los asuntos pendientes en notarías, unidades notariales y archivos de protocolos notariales continuarán su tramitación conforme a la legislación mediante la que se promovieron.
En el país funcionan 306 unidades notariales, y en 78 municipios se han extendido los servicios a la población con más de dos establecimientos .Trascendido que no habrá incremento en las tarifas, y que se contara con una base de datos nacionales.

De acuerdo a los especialistas del MINJUS, la Ley del Notariado rompe esquemas en cuanto a la manera tradicional en que se ha concebido el trabajo del notario. La Ley 175 enfatiza que el notario, dada su condición de funcionario público del Estado, tiene el deber de proporcionar a los ciudadanos seguridad jurídica en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial.
En su condición de fedatario público, garantiza la legitimidad de los documentos en los que interviene, toda vez que sus actos están investidos de presunción de verdad; de lo que se deriva que los instrumentos públicos que emite se consideran fehacientes ante los tribunales de justicia. El notario ejerce, de igual forma, una labor de custodia de documentos en los denominados protocolos notariales, que devienen archivos esenciales de la historia de la nación.

Este operador del derecho está obligado, además, «a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados, quienes deben tomar parte a favor de sus clientes o representados». Dada esta premisa, «la actuación del notario se caracteriza por brindar a quienes acuden a él garantía de seguridad y legalidad, porque su objetivo es que el contrato, negocio o declaración se ajuste a Derecho y sea inatacable.