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	<title>Código de Trabajo archivos - Radio Rebelde</title>
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	<description>Emisora de la Revolución cubana</description>
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		<title>Cuentapropistas capitalinos debaten Anteproyecto del Código de Trabajo</title>
		<link>https://www.radiorebelde.cu/cuentapropistas-capitalinos-debaten-anteproyecto-del-codigo-de-trabajo-16102025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Carlos Manuel Serpa]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Oct 2025 01:47:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Código de Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Cuentapropistas]]></category>
		<category><![CDATA[La Habana]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una sesión de debate sobre el anteproyecto del Código de Trabajo reunió a Cuentapropistas que laboran en el Área de Comercialización del Puente de 100 y Boyeros, en el marco del proceso de consulta nacional convocado para someter la propuesta a la opinión de los colectivos laborales</p>
<p>La entrada <a href="https://www.radiorebelde.cu/cuentapropistas-capitalinos-debaten-anteproyecto-del-codigo-de-trabajo-16102025/">Cuentapropistas capitalinos debaten Anteproyecto del Código de Trabajo</a> se publicó primero en <a href="https://www.radiorebelde.cu">Radio Rebelde</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p>Una sesión de debate sobre el anteproyecto del Código de Trabajo reunió a Cuentapropistas que laboran en el Área de Comercialización del Puente de 100 y Boyeros, en el marco del proceso de consulta nacional convocado para someter la propuesta a la opinión de los colectivos laborales.</p>



<p>El anteproyecto, presentado propone actualizar la legislación vigente para adecuarla a las transformaciones socioeconómicas recientes, y el proceso de consulta se desarrolla con el objetivo de incorporar aportes de los propios trabajadores antes de su aprobación definitiva.</p>



<p></p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="689" height="500" src="https://www.radiorebelde.cu/wp-content/uploads/2025/10/3-JLSRIVERA-1.jpg" alt="" class="wp-image-81862" style="width:840px;height:auto" srcset="https://www.radiorebelde.cu/wp-content/uploads/2025/10/3-JLSRIVERA-1.jpg 689w, https://www.radiorebelde.cu/wp-content/uploads/2025/10/3-JLSRIVERA-1-300x218.jpg 300w" sizes="(max-width: 689px) 100vw, 689px" /><figcaption class="wp-element-caption">Amed Pérez López, administrador del Área de Comercialización del Puente de 100 y Boyeros dijo: Si bien en los últimos tiempos muchos han tomado conciencia de la importancia de este documento para formalizar las relaciones de trabajo en el sector no estatal, aún hay quienes lo ignoran, y violan algo que establece claramente la actual Ley 116, Código de Trabajo vigente desde 2014. </figcaption></figure>



<p></p>



<p>Acompañados por la integrante del secretariado nacional del Sindicato de los Trabajadores del Comercio, la Gastronomía y los Servicios (SNTCGS,) Lourdes Soria Vegue, Jorge Gutie Sánchez, secretario general del Buró Sindical Extraterritorial de los Nuevos Actores Económicos en La Habana, Amed Pérez López, administrador del Área de Comercialización del Puente de 100 y Boyeros, y Yulisney Rivera Romero, miembro del Secretariado Municipal de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) de Boyeros, el tema del contrato de trabajo entre empleados y empleadores centro parte de las intervenciones durante la reunión de análisis del Anteproyecto de Ley del Código de Trabajo por los cuentapropistas.</p>



<p></p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img decoding="async" width="602" height="500" src="https://www.radiorebelde.cu/wp-content/uploads/2025/10/5-JLSRIVERA-1.jpg" alt="" class="wp-image-81863" style="width:840px;height:auto" srcset="https://www.radiorebelde.cu/wp-content/uploads/2025/10/5-JLSRIVERA-1.jpg 602w, https://www.radiorebelde.cu/wp-content/uploads/2025/10/5-JLSRIVERA-1-300x249.jpg 300w" sizes="(max-width: 602px) 100vw, 602px" /><figcaption class="wp-element-caption">Ante la pregunta de Joaquín Choy Méndez, secretario general del Buró Sindical en el Puente de 100 y Boyeros, acerca de si era necesario el asesoramiento de un abogado para elaborar el contrato, se explicó que en el Anteproyecto se exponen claramente los asuntos que debe contener ese documento. Foto: Jorge Luis Sánchez Rivera.</figcaption></figure>



<p></p>



<p>Trascendió que si bien en los últimos tiempos muchos han tomado conciencia de la importancia de este documento para formalizar las relaciones de trabajo en el sector no estatal, aún hay quienes lo ignoran, y violan algo que establece claramente la actual Ley 116, Código de Trabajo vigente desde 2014.</p>



<p>Jorge Gutie Sánchez, secretario general del Buró Sindical Extraterritorial de los Nuevos Actores Económicos en La Habana y miembro del Comité Nacional del Sindicato de Trabajadores del Comercio, la Gastronomía y los Servicios (SNTCGS), y &nbsp;Amed Pérez López, administrador del Área de Comercialización del Puente de 100 y Boyeros han defendido la importancia de que el contrato sea hecho de forma escrita y no verbal.</p>



<p>Crescencio&nbsp;Hernández Escalona, jefe de sección jurídica de la CTC, subrayó que el contrato resulta esencial en aras de garantizar la protección de las personas trabajadoras y sus derechos laborales. Aclaró que este contrato de trabajo se acuerda por escrito con ejemplares, tanto para el empleador como la persona trabajadora. &nbsp;En este, dijo, deben estar expuestos los deberes y derechos de cada una de las partes.</p>



<p></p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img decoding="async" width="750" height="387" src="https://www.radiorebelde.cu/wp-content/uploads/2025/10/2-JLSRIVERA-1.jpg" alt="" class="wp-image-81864" style="width:840px;height:auto" srcset="https://www.radiorebelde.cu/wp-content/uploads/2025/10/2-JLSRIVERA-1.jpg 750w, https://www.radiorebelde.cu/wp-content/uploads/2025/10/2-JLSRIVERA-1-300x155.jpg 300w" sizes="(max-width: 750px) 100vw, 750px" /><figcaption class="wp-element-caption">Jorge Gutie Sánchez, secretario general del Buró Sindical Extraterritorial de los Nuevos Actores Económicos en La Habana defendió la importancia de que el contrato sea hecho de forma escrita y no verbal. Foto: Jorge Luis Sánchez Rivera.</figcaption></figure>



<p></p>



<p>Afirmó que el empleador está obligado a pagarle a la persona contratada una remuneración proporcional a la calidad y cantidad del trabajo aportado, garantizarle las condiciones de trabajo y el pleno disfrute de los derechos de trabajo y seguridad social que establece la legislación.</p>



<p>Ante la pregunta de Joaquín Choy Méndez, secretario general del Buró Sindical en el Puente de 100 y Boyeros, acerca de si era necesario el asesoramiento de un abogado para elaborar el contrato, Crescencio aseveró que en el Anteproyecto se exponen claramente los asuntos que debe contener ese documento.</p>



<p>Los cuentapropistas también plantearon inquietudes sobre el régimen de trabajo y descanso; y duración de la jornada, la cuantía de la remuneración, así como la periodicidad de los pagos.</p>



<p>Lourdes Soria Vegué, integrante del Secretariado del Sindicato Nacional de los Trabajadores del Comercio, la Gastronomía y los Servicios significó que también en el sector no estatal hay que respetar y hacer valer los derechos de la trabajadora gestante y que esta disfrute de una licencia retribuida en la forma y cuantía establecidas en la legislación específica de maternidad. Foto: Carlos Manuel Serpa</p>



<p>Amed Pérez López, administrador del Área de Comercialización del Puente de 100 y Boyeros, subrayó la necesidad de hacer bien los contratos, pues algunos no están firmados por el titular y agregó que el anteproyecto prohíbe el uso de contratos por tiempo determinado.</p>



<p>Otra de las dudas estuvo relacionada con la creación de la póliza de seguro, ante lo cual se aclaró que esto es novedoso, y contempla la obligación de los empleadores de contratar una póliza de seguro para proteger los ingresos de las personas trabajadoras ante una interrupción laboral o el cese de la relación laboral por motivos económicos, tecnológicos y estructurales; disolución de la mipyme; y suspensión temporal del ejercicio de la actividad del empleador.</p>



<p></p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="750" height="426" src="https://www.radiorebelde.cu/wp-content/uploads/2025/10/4-JLSRIVERA-1.jpg" alt="" class="wp-image-81865" style="width:840px;height:auto" srcset="https://www.radiorebelde.cu/wp-content/uploads/2025/10/4-JLSRIVERA-1.jpg 750w, https://www.radiorebelde.cu/wp-content/uploads/2025/10/4-JLSRIVERA-1-300x170.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 750px) 100vw, 750px" /></figure>



<p></p>



<p>Lourdes Soria Vegué, miembro del Secretariado Nacional del SNTCGS, significó que también en el sector no estatal hay que respetar y hacer valer los derechos de la trabajadora gestante y que ésta disfrute de una licencia retribuida, en la forma y cuantía establecidas en la legislación específica de maternidad.</p>



<p>El encuentro sirvió como punto de partida para el análisis minucioso del documento que, tras su aprobación, regirá las relaciones de trabajo en el país.</p>



<p>Este anteproyecto del Código de Trabajo en Cuba es una oportunidad que tiene el trabajador para sugerir modificaciones, siempre en beneficio de quienes se identifican con el documento y apuestan por su puesta en vigor.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Los trabajadores en la construcción de un nuevo Código</title>
		<link>https://www.radiorebelde.cu/los-trabajadores-en-la-construccion-de-un-nuevo-codigo-25082025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción Radio Rebelde]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Aug 2025 10:38:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Destacadas]]></category>
		<category><![CDATA[Código de Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[CTC]]></category>
		<category><![CDATA[MTSS]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.radiorebelde.cu/?p=77950</guid>

					<description><![CDATA[<p>La aplicación de este Código –una vez que se someta a aprobación– será válido para todas las formas de empleo</p>
<p>La entrada <a href="https://www.radiorebelde.cu/los-trabajadores-en-la-construccion-de-un-nuevo-codigo-25082025/">Los trabajadores en la construcción de un nuevo Código</a> se publicó primero en <a href="https://www.radiorebelde.cu">Radio Rebelde</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Un momento de democracia proletaria comenzará a vivirse en el país cuando, en septiembre próximo, inicien las consultas del anteproyecto de Ley Código del Trabajo.</p>



<p>Como se afirmó en el Seminario de Preparación, realizado el pasado junio, ninguna garantía se elimina sino que se amplían, velando siempre por un balance entre los derechos individuales, los colectivos y los intereses de la administración del trabajo.</p>



<p>Olgalidi Alapón Travieso, experta de la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), comentó que el Código establecerá los mecanismos judiciales, institucionales y sindicales para hacer valer esos derechos y deberes, así como desarrollará lo concerniente a las relaciones colectivas de trabajo, mediante la participación efectiva de las personas trabajadoras y la negociación colectiva.</p>



<p>En declaraciones al semanario Trabajadores, precisó que entre las principales modificaciones está tener 17 o 18 años de edad para establecer relaciones de trabajo; así como la prohibición de utilizar el contrato por tiempo determinado para labores de carácter permanente, y que el empleador pueda terminar la relación de trabajo por motivos de embarazo, o condicionar la contratación, permanencia o promoción en el empleo de las trabajadoras debido a ese estado.</p>



<p>Significó que la aplicación de este Código –una vez que se someta a aprobación– será válido para todas las formas de empleo.</p>



<p>El anteproyecto contempla cambios en cuanto al procedimiento para la asignación de los recién graduados y el cumplimiento del servicio social, y la obligación de los empleadores, incluidos los del sector no estatal, de proteger los ingresos de la persona trabajadora ante interrupciones laborales o el cese de la relación de trabajo.</p>



<p>(Fuente: Granma) </p>
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			</item>
		<item>
		<title>Aclaraciones sobre el tratamiento laboral y salarial ante situación de desastre de origen natural</title>
		<link>https://www.radiorebelde.cu/aclaraciones-sobre-el-tratamiento-laboral-y-salarial-ante-situacion-de-desastre-de-origen-natural-06112024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción Radio Rebelde]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Nov 2024 22:01:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Código de Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[situación de desastres]]></category>
		<category><![CDATA[tratamiento laboral]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.radiorebelde.cu/?p=56777</guid>

					<description><![CDATA[<p>Teniendo en cuenta el eminente paso del Huracán Rafael por el territorio nacional, se ratifica el tratamiento laboral y salarial a aplicar a los trabajadores, según lo dispuesto en el Código de Trabajo y su Reglamento</p>
<p>La entrada <a href="https://www.radiorebelde.cu/aclaraciones-sobre-el-tratamiento-laboral-y-salarial-ante-situacion-de-desastre-de-origen-natural-06112024/">Aclaraciones sobre el tratamiento laboral y salarial ante situación de desastre de origen natural</a> se publicó primero en <a href="https://www.radiorebelde.cu">Radio Rebelde</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Teniendo en cuenta el eminente paso del Huracán Rafael por el territorio nacional,&nbsp;se ratifica el tratamiento laboral y salarial a aplicar a los trabajadores, según lo dispuesto en el&nbsp;<a href="http://www.cubadebate.cu/etiqueta/codigo-del-trabajo/"><strong>Código de Trabajo</strong></a><strong> y su Reglamento</strong>:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Los trabajadores, durante la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, en el período de respuesta y recuperación, reciben el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupan, en las cuantías y período que dispone la ley.</li>
</ol>



<ul class="wp-block-list">
<li>Los trabajadores movilizados ante esta situación, tienen derecho a devengar el salario promedio.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Los trabajadores que en virtud de las labores que realizan permanecen laborando en su actividad habitual, reciben el salario en correspondencia con las formas y sistemas de pago establecida para el cargo y actividad.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Para los trabajadores que están obligados a asistir al trabajo y se ausentan injustificadamente, se aplica lo establecido en la legislación en materia disciplinaria.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Los trabajadores impedidos de asistir al trabajo debido a enfermedad o accidente, licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación de trabajo y de seguridad social, según corresponda.</li>
</ul>



<p>Igual tratamiento se aplica a los trabajadores que disfrutan de vacaciones o reciben garantía salarial por las causales que establece la ley.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>De producirse interrupciones laborales como resultado del impacto del desastre o sus consecuencias, se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para las interrupciones laborales.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Una vez dispuesto el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencia no retribuida a los trabajadores mientras se encuentran en las situaciones siguientes:</li>
</ul>



<ol style="list-style-type:lower-alpha" class="wp-block-list">
<li>Están impedidos de concurrir al trabajo, por haber perdido la vivienda, como consecuencia del desastre;<ol><li>se encuentran evacuados, trasladados a otra vivienda o requieran permanecer en la suya para su protección, como consecuencia de inundación, incomunicación y otras causas asociadas al desastre; y</li></ol>
<ol class="wp-block-list">
<li>cuando la madre o el padre tienen que hacerse cargo del cuidado del hijo menor al que se le ha suspendido la escuela o el círculo infantil, de no existir otro familiar que pueda sustituirle.</li>
</ol>
</li>



<li>A los trabajadores que laboran en la reconstrucción de sus viviendas por esfuerzo propio, afectada como consecuencia del desastre, se suspende temporalmente la relación de trabajo, independientemente del contrato de trabajo que tengan suscrito con la entidad, por el período que se determine entre el jefe de la entidad y el trabajador.</li>
</ol>



<p>Durante el período en que se suspende la relación de trabajo, se le concede al trabajador una licencia no retribuida y se suscribe un suplemento al contrato de trabajo.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Los trabajadores que requieran de una prestación monetaria temporal debido a insuficiencias de ingresos por las situaciones anteriormente descritas, pueden solicitarla al Director de Trabajo Municipal correspondiente, para evaluar si procede o no.</li>
</ul>



<p><strong>Órgano Global</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://www.radiorebelde.cu/aclaraciones-sobre-el-tratamiento-laboral-y-salarial-ante-situacion-de-desastre-de-origen-natural-06112024/">Aclaraciones sobre el tratamiento laboral y salarial ante situación de desastre de origen natural</a> se publicó primero en <a href="https://www.radiorebelde.cu">Radio Rebelde</a>.</p>
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			</item>
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