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	<title>Petróleo y gas archivos -</title>
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	<description>Emisora de la Revolución cubana</description>
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		<title>Actualizan legislación petrolera para incrementar la producción en el país</title>
		<link>https://www.radiorebelde.cu/actualizan-legislacion-petrolera-para-incrementar-la-produccion-en-el-pais-12102026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción Radio Rebelde]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Oct 2026 23:52:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[economía cubana]]></category>
		<category><![CDATA[Petróleo y gas]]></category>
		<category><![CDATA[transformaciones económicas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las normas entrarán en vigor pasados los siete días después de su publicación este lunes </p>
<p>La entrada <a href="https://www.radiorebelde.cu/actualizan-legislacion-petrolera-para-incrementar-la-produccion-en-el-pais-12102026/">Actualizan legislación petrolera para incrementar la producción en el país</a> se publicó primero en <a href="https://www.radiorebelde.cu"></a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Con el objetivo de incrementar progresivamente los niveles de producción y reservas de petróleo crudo y gas natural, cubrir la demanda de combustible del país, así como acompañar la transición energética hacia la soberanía, se aprobó el Decreto Ley 135 de Petróleo y Gas y su Reglamento, Decreto 184. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Normas que actualizan el marco jurídico de las actividades petroleras y amplía la participación de nuevos actores y formas de gestión en toda la cadena de valor del sector.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Decreto Ley –publicado en la Gaceta Oficial de la República No 85– forma parte del ordenamiento jurídico en curso y abarca todos los eslabones: desde la exploración y extracción de petróleo hasta la comercialización, incluyendo la refinación, el almacenamiento y el transporte.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según explicó Pedro Abigantus León, director de Inversiones y Negocios de petróleo y gas del Ministerio de Energía y Minas –en conferencia de prensa–, la norma reafirma el control estatal sobre un recurso estratégico no renovable y propiedad de todo el pueblo, en correspondencia con algunos artículos de la Constitución, que establecen que los yacimientos y recursos naturales del subsuelo y de la zona económica exclusiva son de propiedad socialista de todo el pueblo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre los propósitos de la disposición se encuentran <strong><em>«contribuir al incremento progresivo de la producción y las reservas; cubrir la demanda de combustible requerida con los surtidos y la calidad necesarios; introducir mejoras tecnológicas que aumenten el rendimiento, la eficiencia y la seguridad; reducir el impacto ambiental, y elevar los niveles de protección de las instalaciones y operaciones petroleras»</em></strong>, puntualizó Abigantus León.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Nuevos actores y modalidades contractuales </strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Un aspecto novedoso es que el Decreto-Ley amplía la participación en las actividades petroleras con nuevos actores y formas de gestión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A decir de Abigantus León, <strong><em>«se ratifica y amplía la apertura a la inversión extranjera en la industria petrolera con seguridad jurídica, transparencia y compatibilidad con la soberanía nacional»</em></strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para eso se utilizarán las modalidades de contrato de producción compartida, concesión petrolera, contrato de servicios petroleros, entre otras modalidades de asociación previstas en el ordenamiento jurídico cubano.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con la norma, en el Contrato de Producción Compartida, <strong><em>«las partes, durante la vigencia del contrato, realizarán las operaciones necesarias para la exploración, desarrollo y explotación del petróleo y el gas, además asumirán los riesgos técnicos y financieros, en correspondencia con los términos y condiciones pactados»</em></strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, el alcance de los Contratos puede incluir actividades para el incremento de la producción, recuperación secundaria y mejorada, según proceda, en el área requerida, y también se tendrán en cuenta intereses nacionales en materia de defensa y seguridad nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por la Concesión Petrolera se otorga el derecho de realizar, por cuenta y riesgo del concesionario, las actividades de exploración y explotación de los yacimientos de combustible, o una de ellas, en el área geográficamente determinada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otra parte, el Contrato de Servicios Petroleros, el Decreto-Ley es aquel que se concierta entre entidades que ejecutan actividades petroleras con sujetos que realizan trabajos especializados, a cambio de una remuneración pactada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Abigantus León resaltó que la legislación también contempla la apertura a personas naturales y jurídicas nacionales, incluidas las mipyme, las empresas privadas con más de 100 trabajadores y los trabajadores por cuenta propia, sujetos a las regulaciones específicas para estos actores.</p>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p><strong><em>Esta posibilidad amplía el espacio para que actores nacionales intervengan en actividades vinculadas al sector, sin que ello implique que puedan realizar cualquier operación petrolera.</em></strong></p></blockquote></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Infraestructura y participación del capital privado </strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">En relación con la infraestructura del sector –refinerías, bases de almacenamiento, terminales y grandes instalaciones–, Irenaldo Pérez Cardoso, director adjunto de Cupet, insistió en que son recursos estratégicos en los que el Gobierno mantiene un control firme, <strong><em>«tal como sucede normalmente en el mundo. Sin embargo, ello no implica que estas instalaciones estén cerradas a la negociación con la empresa privada, nacional o extranjera»</em></strong>.</p>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p><strong><em>Las condiciones a negociarse, van a depender del capital que se pueda aportar y de los términos bajo los cuales se negocia, porque son infraestructuras que están en disposición de poder gestionar toda la cadena de valor, que indiscutiblemente es abierta.</em></strong></p></blockquote></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Desafíos externos </strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">A pesar de los incentivos que ofrece el nuevo marco legal, la presión política y el bloqueo económico que enfrenta el país continúan teniendo un efecto fuerte sobre la inversión extranjera.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pérez Cardoso, añadió que la claridad de las modalidades de participación, la ampliación de los sujetos que pueden intervenir en la cadena de valor y la seguridad jurídica, contribuyan a atraer la inversión necesaria para desarrollar la industria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Reiteró que el desarrollo energético se hará con seguridad del proceso, protección de las personas y del medio ambiente, y manejo seguro de los desechos que genera la industria petrolera.</p>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p><strong><em>Cuidar el combustible también es defender la soberanía, y todos –instituciones y personas– tienen la obligación de usar racionalmente los combustibles. Una industria petrolera fuerte contribuye a la seguridad nacional y al camino hacia la soberanía energética del país.</em></strong></p></blockquote></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Del Reglamento </strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El Decreto Ley 135 se complementa con el Decreto 184/2026, que establece el Reglamento para su aplicación práctica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre los elementos más relevantes del Reglamento destaca la simplificación del proceso de acreditación de compañías, que ahora se organiza en tres categorías: A, para operaciones en aguas profundas con tirantes superiores a 300 metros; B, para aguas someras de hasta 300 metros; y C, para áreas terrestres. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Las compañías acreditadas en una categoría superior pueden operar en las inferiores. El capital de trabajo exigido se redujo de 20 a 5 millones de dólares, y la evaluación financiera se ajusta al tipo y envergadura del negocio que se pretende desarrollar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Reglamento también detalla el régimen fiscal aplicable a los contratos de producción compartida y a las concesiones petroleras, con porcentajes de recuperación de gastos que pueden alcanzar hasta el 65 % de la producción bruta en yacimientos terrestres y aguas someras, y hasta el 75 % en aguas profundas. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Para las concesiones se establecen cánones de superficie y regalías diferenciadas por tipo de recurso y zona de extracción, con ajustes variables en función de los precios internacionales y los niveles de producción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, se regulan los requisitos de seguridad industrial, protección ambiental y salud ocupacional, y se tipifican las contravenciones en materia de exploración y explotación, con multas que oscilan entre 10 y 200 pesos cubanos para personas naturales y entre 50 y 1 000 pesos para personas jurídicas, según la gravedad del daño provocado o potencial.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>(Con información de Granma) </strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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