Declaración Jurada, ONAT

Vence el 31 de marzo plazo para presentar la Declaración Jurada

La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) recordó que este 31 de marzo vence el plazo legal establecido para presentar la Declaración Jurada y realizar el pago del Impuesto sobre Utilidades, conforme con lo dispuesto en la Ley No.113 “Del Sistema Tributario”.

La campaña con ese fin, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, se inició el pasado 6 de enero y abarca a las personas jurídicas nacionales, extranjeras y a los gobiernos locales.

Están obligados a aportar este tributo empresas estatales de todo tipo de subordinación, sociedades mercantiles de capital 100% cubano, cooperativas no agropecuarias y de producción agropecuaria, así como cooperativas de créditos y servicios, las Micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y los proyectos de desarrollo local, entre otras formas de gestión.

La Ley No.113 también dispone que, aun cuando no se obtengan utilidades en el período fiscal, los contribuyentes deben presentar la Declaración Jurada, subraya una nota de la ONAT enviada a la Agencia Cubana de Noticias.

Esto puede hacerse en formato electrónico, debidamente firmada digitalmente y también en formato tradicional a través de los canales habilitados por la institución, según la oficina tributaria donde se encuentre inscrita la entidad.

La mencionada ley establece la aplicación de recargos, multas y otras sanciones a las entidades que incumplan, presenten fuera de término, no declaren o subdeclaren sus obligaciones fiscales.

En tal sentido la ONAT ha convocado a todos los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, como expresión de responsabilidad fiscal y social.

Fuente: Agencia Cubana de Noticias.

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