La Gaceta Oficial ordinaria número 76, de la República de Cuba, publicó dos normativas que ordenan y regulan el manejo de las divisas en el país, las fuentes de acceso a ellas y las reglas para que los actores económicos realicen de manera ordenada y legal transacciones en moneda extranjera
Las nuevas disposiciones permiten que determinadas operaciones internas puedan realizarse en divisas, especialmente entre empresas, negocios mayoristas y modalidades de inversión extranjera.
Aunque el comercio minorista continuará realizándose principalmente en pesos cubanos, la norma permite ventas en moneda extranjera cuando sean autorizadas por el Ministerio de Economía y Planificación por interés del país.
Además, los trabajadores profesionales que exporten servicios mediante entidades estatales podrán recibir ingresos en divisas según los contratos establecidos.
La Resolución 102/2026 del Banco Central deroga las normas anteriores sobre cuentas bancarias denominadas en divisas y entrará en vigor siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
Por su parte, la Resolución 103/2026 sustituye las bases generales aprobadas en 2025 y comienza a aplicarse desde su publicación oficial.
Artículos que impactan directamente en la empresa
Artículo 20. Los actores económicos no estatales aceptan pagos en divisas en efectivo, por decisión del cliente y depositan esos ingresos en las cuentas fiscales en divisas o en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el segmento en que operan.
Artículo 21. Las modalidades de la inversión extranjera realizan sus cobros y pagos con exterior en divisas y a lo interno de la economía, en divisas y moned nacional, en la proporción que les permita respaldar sus necesidades en divisas, operando con flexibilidad en el entorno de la dolarización parcial.
Fuente: Cubadebate
