Diversifica y flexibiliza Cuba su tejido empresarial

Diversifica y flexibiliza Cuba su tejido empresarial

Con la entrada en vigor del Decreto Ley 114 se legitima el surgimiento de la propiedad mixta entre entidades empresariales estatales y no estatales, dando así la posibilidad de diversificar el tejido empresarial del país y flexibilizar sus modelos de negocios.

La normativa reconoce en sus postulados la creación de sociedades de responsabilidad limitada mixtas en que participen dos o más entidades. Vale aclarar que con el surgimiento de la nueva figura organizativa no se disuelven las entidades de origen.

La directora jurídica del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), Ivonne Rodríguez Rodríguez resaltó como novedad la adquisición de participaciones por una entidad estatal en una Mipyme privada y esclareció que se entiende por entidad estatal.

“La norma registra cinco tipos de entidades estatales, dígase la empresa estatal, la empresa filial como una modalidad dentro de la propia empresa estatal, las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las mipymes estatales y las unidades presupuestadas con tratamiento especial”, enumeró.

El decreto autoriza como contraparte a las mipymes privadas, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias y no prevé, en la etapa inicial, la participación de los trabajadores por cuenta propia para protegerlos en términos de responsabilidad jurídica. 

Rodríguez Rodríguez señaló que los actores económicos no estatales como figuras jurídicas tienen responsabilidad limitada en los negocios, lo que protege su patrimonio hasta el monto de su aportación. En cambio, los actores individuales, como trabajadores autónomos y demás, enfrentan responsabilidad ilimitada, poniendo en riesgo todo su patrimonio personal y familiar al participar en esos negocios.

Ante la interrogante de si el Decreto Ley 114 conllevaría a una privatización de la economía, la directiva aclaró que la privatización se concibe cuando el Estado transfiere activos hacia otras formas de propiedad. En este particular el Estado se asocia para gestionar la propiedad socialista en beneficio del pueblo.

La concertación de contratos de asociación económica y la absorción por una entidad estatal de una Mipyme privada son otras de las modalidades reguladas en el Decreto Ley, ”se ha concebido una absorción unidireccional no bidireccional porque de no ser así estaríamos hablando de una privatización”, recalcó que al estar bajo un régimen mercantil la absorción solo puede darse por la sociedades mercantiles de capital totalmente cubano o la Mipyme estatal y no las unidades presupuestadas con tratamiento especial porque son reglas de su funcionamiento son diferentes.

La norma fija los niveles de autonomía empresarial en términos de importación y exportación de bienes y servicios, gestión del patrimonio, distribución de utilidades y aperturas de cuentas bancarias. Estas empresas mixtas de nuevo tipo no son sujetos del plan de la economía y aplican la legislación laboral vigente,‌además del nuevo mecanismo de gestión, control y asignación de divisas.

Por su parte, la directora del sistema empresarial del Ministerio de Economía y Planificación, Yovana Matos Guerra explicó que esta nueva figura organizativa operará en el tercer segmento de la tasa de cambio y enfatizó que el perfeccionamiento del mercado cambiario en el país es gradual. Hay empresas estatales que operan a 1 por 24 y otras a 1 por 120, mientras los actores no estales operan con una tasa flotante en el tercer segmento del mercado cambiario.

Con la tasa de cambio flotante, la nueva figura organizativa se beneficiará y buscará poner en igualdad de condiciones a ambos actores de la economía para una gestación más efectiva del negocio.

“Ciertamente, todavía hay cuestiones en las que hay que seguir profundizando para lograr dichos propósitos.

Matos Guerra precisó que la empresa estatal socialista tendrá siempre la gestión de los medios fundamentales de producción y de las infraestructuras críticas del país. No obstante, existen actividades económicas en dónde está mixtura permitirá un desarrollo gradual de la economía.  

La empresa estatal tiene una infraestructura nada despreciable y que hoy no puede explotar a toda capacidad por falta de financiamiento y de materias primas por los efectos del bloqueo. Con estas articulaciones podríamos acceder a un financiamiento de manera oportuno. La unión de estas dos figuras no solo beneficiará a la empresa estatal, sino también al no estatal y, lo más importante, a la economía del país.

vonne Rodríguez Rodríguez, opinó que esta nueva disposición jurídica es una alianza de, “ganar, ganar para ambas partes, ganan las entidades empresariales estatales, pero también gana el actor económico no estatal”.

Ejemplificó que el Decreto 107 define las actividades no autorizadas a realizar por parte del actor económico no estatal. Por tanto, si este se inserta en esta nueva figura jurídica le aplica la política que tiene la entidad empresarial estatal, que puede realizar cualquier actividad lícita de producción, comercialización y servicio. También mencionó que el actor económico no estatal tiene un límite de hasta 100 trabajadores y con esta afiliación este límite desaparece. 

Aparejado a la norma, la directora del sistema empresarial estatal señaló que se trabaja en la elaboración de políticas sectoriales por los organismos rectores que permitan identificar las actividades favorecidas con este tipo de asociación.

Yovana Matos explicó que hay actividades como la generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica que son privativas de la gestión estatal por su transversalidad e impacto en la economía. Sin embargo, dentro se insertan las energías renovables y que su desarrollo constituye hoy un objetivo estratégico del país.

Creemos que puede haber un espacio importante para el surgimiento de estas modalidades de negocio.  

La norma define 30 días naturales no hábiles para la creación de la empresa. En ese sentido, la directora jurídica reconoció el reto asumido por el MEP, organismo rector de la actividad y que es un proceso de consulta permanente con organismos involucrados como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Finanzas y Precios, el Ministerio de Comercio Interior, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, junto al Banco Central de Cuba, el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales.

El decreto Ley 114 permitirá un mejor aprovechamiento de las capacidades productivas instaladas en el país, encadenamientos productivos, sustitución de importaciones e incremento de las exportaciones, generación de empleo, así como una mayor competitividad empresarial.

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