Termina plazo para entrega de declaración jurada

? Concluye plazo para entrega de declaración jurada

Este 2 de mayo finaliza el plazo para presentar la declaración jurada de ingresos personales obtenidos durante el año 2022, proceso que comenzó el 9 de enero, declaró Mariblanca Ortega Barredo, jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

De acuerdo con la directiva, están llamados a declarar todos los trabajadores por cuenta propia, independientemente de su régimen, sea general o simplificado. Igualmente, el sector artístico debe presentar la declaración jurada, así como los trabajadores de las sucursales que reciben gratificaciones.

Sobre el cumplimiento del proceso, las provincias de Sancti Spíritus y Guantánamo han cumplido al ciento por ciento, según Belkys Pino Hernández, vicejefa primera de la ONAT.  Otros territorios destacados son Ciego de Ávila y Holguín.

De acuerdo con Ortega Barredo, es importante señalar el apoyo que han recibido por parte de los territorios, así como de los intendentes y gobernadores, pues la tarea ha estado en el centro de atención de estos organismos, lo que ha contribuido al buen paso de la campaña.

Sobre los contribuyentes del sector artístico que no recibieron ingresos, la jefa de la ONAT aclaró que es un deber formal de todos entregar la declaración jurada, y en estos casos debe hacerse declarando ingreso cero, de acuerdo a lo que se establece en el decreto 308.

Aquellos contribuyentes que no presenten su declaración jurada, estarán sujetos a la aplicación de multas. Otras medidas a aplicar serían la suspensión temporal de la licencia hasta que se legalice su declaración, aunque no es voluntad de las instituciones aplicar alguna sanción.

De acuerdo con Pino Hernández, la administración tributaria posee un sistema informático que proporciona datos sobre todos aquellos que no han presentado su declaración jurada, divididos por Consejo Popular, así como la responsabilidad con la que acudían los contribuyentes a las oficinas de la administración en la capital.

Finalmente, las administrativas destacaron la posibilidad de efectuar la declaración por vías no presenciales, mediante la firma digital al estar registrado en el portal tributario.

(Fuente: Victor M. Rodríguez Pérez)

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