? Decreto Ley-71/2023, para beneficio de la trabajadora y de las diversas familias cubanas

La Ley 156, “Código de las Familias”, del 22 de julio de 2022, establece en su Disposición Final Cuadragésima que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a partir de su aprobación, dicta las normas jurídicas sobre protección a la maternidad y paternidad para las madres y los padres comitentes y para la gestante solidaria, en el ámbito de su competencia.

El Decreto Ley 56. «De la Maternidad de la Trabajadora y la responsabilidad de las familias» se modifica para regular los derechos de las personas trabajadoras que intervienen en la gestación solidaria, así como adecuar los beneficios y prestaciones a los nuevos sujetos.

Lea aquí DECRETO-LEY No. 71MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 56 “DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS FAMILIAS”, DE 13 DE OCTUBRE DE 2021

La experta en políticas de la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales, Olgalidi Alapón Travieso, explicó que este decreto ley modificado se aplica por la condición de trabajador de la madre o el padre y demás integrantes del núcleo familiar, quienes pueden acogerse a su aplicación. El mismo respalda a los trabajadores del sector no estatal, así como a los nuevos actores económicos.

Foto de la Autora

Se amplían los sujetos de aplicación de la norma y se incluyen a las personas adoptantes, incluida la adopción por integración; las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida, que además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el Código de las Familias; las personas que sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad; la gestante solidaria y la o las personas comitentes que intervienen en ese proceso; la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socio afectivo; otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas; la madre o padre afín, cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas; los tutores.

Para mayor información la población puede acceder al sitio web de la Gaceta de la República de Cuba el Decreto-Ley 71 “Modificativo del Decreto Ley 56 «De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”

Escuche y descargue desde nuestra plataforma de iVoox el trabajo de Isel Quintana Freyre

Autor