Las entidades del sector presupuestado podrán contratar a sus propios trabajadores para realizar actividades profesionales, de mantenimiento constructivo y otras similares, fuera de la jornada laboral y distintas a las definidas en su contrato de trabajo.
Así lo dicta el Decreto 162/2026 Modificativo del Decreto 127 de las Instituciones Presupuestadas, publicado en la Gaceta Oficial ordinaria número 91; el cual responde al eje temático 10 de las transformaciones económicas y sociales, referido al sistema salarial y laboral.
Escuche y descargue el reporte de la periodista Livhy Barceló.
De acuerdo con Yaniris Hernández Vento, viceministra primera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la norma establece que el jefe de la Unidad Presupuestada en correspondencia con las funciones y presupuesto asignados, tiene las siguientes facultades:
- Utilizar, con eficiencia, los recursos materiales y financieros asignados; abrir cuentas bancarias.
- Crear centros de gastos; firmar contratos económicos; gestionar y acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento.
- Asociarse con otro actor económico, previa aprobación y de conformidad con la legislación vigente.
- Firmar contratos económicos de servicios o similares con sus propios trabajadores, para la realización de actividades profesionales, mantenimientos constructivos y similares; y otras concedidas.
Hernández Vento precisó que la relación que se establece entre el trabajador y el jefe de la Unidad «es un contrato económico de prestación de servicios, no una relación laboral de subordinación, por lo que no constituye pluriempleo ni contrato para la ejecución de obra, figuras reguladas por el Código de Trabajo».
En este sentido, no se exonera a las administraciones ni a las direcciones de las entidades a omitir los pasos que, en materia de contrato económico, están establecidos.

Los ingresos que perciban los trabajadores por estas actividades no forman parte de la base de cálculo de la seguridad social, «al contrario, constituye un ingreso adicional al trabajador, el cual –junto al empleador– estima un precio, y el Comité de Contratación decide la mejor oferta, ajustada al costo y beneficio para la entidad».
Entre las ventajas señaladas figuran la disminución de costos respecto a los servicios a terceros, el uso más eficiente del presupuesto estatal, la posibilidad de que las entidades no tengan que externalizar esos servicios y el incremento de ingresos de los trabajadores, lo que puede contribuir a la retención de fuerza laboral calificada, sobre todo en áreas en las que el salario resulta insuficiente.
A decir de Lidier Águila Machado, miembro del Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba, la organización tiene responsabilidad compartida con los empleadores y deberá priorizar la contratación interna con conocimientos y habilidades para esas labores, velar por la calidad del servicio y garantizar la seguridad y salud en el trabajo, especialmente en actividades que requieren medios de protección específicos.
La Viceministra Primera subrayó que esta medida responde a un reclamo de empleadores y trabajadores, además de buscar que las unidades presupuestadas tengan igual tratamiento que las empresas, en correspondencia con su misión, funciones y presupuesto asignado.
Fuente: Granma.
