Un conjunto de normativas que transforman el régimen laboral y comercial de las representaciones extranjeras en el país, además de ampliar las facultades de las sucursales para realizar operaciones de importación y exportación, fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República, No. 82, en su edición ordinaria.
La disposición principal, el Decreto-Ley 137, De la contratación de trabajadores para realizar labores administrativas, técnicas o de servicios a las representaciones extranjeras, establece que las representaciones comerciales extranjeras podrán contratar directamente a sus trabajadores o seguir utilizando entidades empleadoras autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Para el resto de las representaciones (misiones diplomáticas, organismos internacionales, agencias de prensa, escuelas internacionales, funcionarios extranjeros, entre otras), se mantiene la obligatoriedad de hacerlo a través de entidades empleadoras.
CONTRATACIÓN DIRECTA Y RÉGIMEN LABORAL
Como complemento, la Resolución 62/2026 del MTSS establece el Reglamento sobre el régimen laboral aplicable a las personas contratadas para prestar servicios en las representaciones extranjeras. La norma desarrolla la contratación directa, las funciones de las representaciones y de las entidades empleadoras, el pago por el suministro de fuerza de trabajo y las indemnizaciones.
Entre los aspectos más destacados del reglamento, se encuentra la obligación de que las representaciones comerciales extranjeras y las entidades empleadoras incorporen, como mínimo, a un trabajador cubano por cada extranjero para la prestación del servicio requerido. Además, se prohíbe que los trabajadores del sector reciban ingresos inferiores a los que percibían antes de la entrada en vigor de la norma.
Asimismo, regula la terminación del contrato de trabajo, que procede por las causas establecidas en la legislación laboral vigente, a las que se adicionan: la solicitud fundamentada de la representación extranjera de prescindir de los servicios del trabajador; el cierre de la representación extranjera, ya sea por su propia decisión o por no renovación o cancelación de la licencia; y el incumplimiento de la obligación de pago por la representación extranjera del contrato de suministro de fuerza de trabajo.
En materia de indemnizaciones, la resolución establece que la representación extranjera puede devolver al trabajador contratado a la entidad empleadora cuando no satisfaga las exigencias del trabajo o por cualquiera de las causales previstas.
En ese sentido, la indemnización se paga una sola vez y se calcula como un mes del pago por el suministro del trabajador por hasta un año de servicios; cuatro meses por más de un año y hasta cinco años; seis meses por más de cinco y hasta diez años; y un año completo por más de diez años de servicios.

AMPLIACIÓN DE OPERACIONES PARA SUCURSALES
El Decreto 183, modificativo del Decreto 32/2021, amplía el ámbito de actividades de las sucursales, permite importar y exportar directamente con carácter comercial; e incorpora como causal de cancelación de la licencia, que la casa matriz se encuentre en proceso de disolución, liquidación o extinción.
Por otro parte, las sucursales también podrán realizar operaciones de importación sin carácter comercial, de acuerdo con lo regulado en la legislación.
Además, las oficinas de representación y sucursales inscritas que interesen realizar comercio minorista e inversiones podrán establecerse como empresas de capital totalmente extranjero al amparo de la Ley de la Inversión Extranjera.
CANCELACIÓN DE LICENCIAS E IMPORTACIÓN SIN CARÁCTER COMERCIAL
Entre tanto, la Resolución 152/2026, del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, actualiza las causales de cancelación de la licencia: solicitud de la propia sociedad mercantil; terminación o resolución del contrato de agencia o representación; incumplimiento injustificado en el pago de la cuota por derecho de inscripción; que la sociedad mercantil se encuentre en proceso de disolución, liquidación o se haya extinguido; que no se interese su renovación en el plazo establecido; que habiéndose solicitado la renovación, esta fuera desestimada por no mantenerse las condiciones que justificaron su otorgamiento; o que concurran actuaciones contrarias a las regulaciones vigentes, razones de orden público, de interés nacional o se modifiquen las condiciones e intereses que justificaron la autorización.
De igual forma, la Resolución 151/2026 autoriza a las oficinas de representación a importar, para garantizar su funcionamiento y realizar las actividades o prestación de servicios autorizados, artículos como mobiliario, enseres, entre otros equipos para el establecimiento de las oficinas.
Como disposiciones transitorias se establece que las oficinas de representación y sucursales inscritas que interesen realizar comercio minorista e inversiones podrán instituirse como empresas de capital totalmente extranjero al amparo de la Ley de la Inversión Extranjera. Además, las representaciones comerciales extranjeras que resuelvan el contrato de suministro de fuerza de trabajo con la entidad empleadora y decidan contratar directamente la fuerza de trabajo que necesitan, acordarán con la empleadora un período transitorio no mayor de 60 días naturales para la entrega ordenada de la documentación y procedimientos relacionados con el capital humano.
Fuente: Granma
